Rappi, Inc.

CLÁUSULAS MISCELÁNEAS APLICABLES AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS SUSCRITO ENTRE RAPPI Y EL INFLUENCER

1. Autonomía de las Partes. Las Partes reconocen por su propio derecho que Rappi y el Influencer son completamente autónomos e independientes y sin ningún nexo patrimonial anterior entre ellos, distinto al pactado en el presente Contrato, de tal forma que no se podrán generar obligaciones y derechos distintos a los contenidos expresamente en el presente Contrato. De esta manera, no se produce de ninguna forma entre las Partes sociedad comercial o mercantil como tampoco ningún tipo de relación laboral, representación y/o agencia comercial con motivo de la celebración del presente Contrato. Todas las operaciones relacionadas, ya sean comerciales, civiles, laborales, mercantiles, administrativas o de cualquier otro tipo, que las Partes realicen, correrán por cuenta propia y bajo su exclusiva responsabilidad y propio riesgo. 

2. Propiedad Intelectual. El Influencer garantiza que tiene los derechos necesarios sobre su imagen para conceder los derechos establecidos en este Contrato y que no infringen derechos de terceros. A su vez, las Partes reconocen que no tienen ningún derecho sobre las marcas, patentes y demás derechos de propiedad intelectual de propiedad de la otra Parte y se obligan a no usarlos o disponer de ellos fueran de los lineamientos señalados en este Contrato, constituyéndose como una infracción cualquier acto que contravenga lo establecido en la presente cláusula. Por medio del presente Contrato no se otorga al Influencer la autorización de uso de las marcas de terceros, incluyendo pero sin limitarse a las marcas de los Aliados Comerciales. 

3. Datos Personales. Las Partes se comprometen a tratar los datos personales recibidos durante la ejecución del presente Contrato, de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales. En virtud de lo anterior, las Partes únicamente podrán tratar los datos personales de la otra Parte para los fines relacionados con la ejecución del Contrato, sin estar autorizadas a transferirlos a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte.

4. Confidencialidad. Toda la información suministrada por cada Parte a la otra con ocasión de este Contrato que no se halle a disposición del público, constituye secreto comercial o de otra manera información confidencial que le pertenece a cada Parte (en adelante “Información Confidencial”). 

Cada Parte tratará como información estrictamente confidencial y no revelarán a terceros la Información Confidencial, durante el término de duración del Contrato y dos (2) años más después de su terminación. A la finalización de dicho término dejará de regir, salvo en lo que se refiere a la Información Confidencial que continúe constituyendo secreto comercial debidamente identificado, respecto de la cual, las obligaciones de confidencialidad establecidas en este Contrato, hasta donde lo permita la ley aplicable, continuarán en pleno vigor y efecto. 

La Información Confidencial será utilizada por cada Parte exclusivamente para la ejecución del presente Contrato. Toda la Información Confidencial será devuelta a cada Parte dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la terminación del presente Contrato.

Cualquier violación de esta cláusula, por parte de alguna de las Partes, será causal de terminación inmediata del presente Contrato por parte de la Parte cumplida, y otorgará a dicha Parte el derecho de ejercer las acciones legales que sean procedentes para obtener una indemnización completa de los daños y/o perjuicios y mitigar el daño causado por el incumplimiento.

El Influencer se compromete a mantener en reserva toda la información relacionada con el Programa, el Dashboard, los Aliados Comerciales, el menú y precios de los Aliados Comerciales y este Contrato, excepto lo que deba ser divulgado previa solicitud y/o autorización expresa de Rappi.

5. Indemnidad. El Influencer se compromete a indemnizar y mantener indemne a Rappi de cualquier reclamación, demanda, acción legal, daño, perjuicio, pérdida, costo o gasto (incluidos honorarios razonables de abogados) que surjan como resultado de cualquier incumplimiento por parte del Influencer de las declaraciones, garantías y compromisos establecidos en este Contrato.6. Varios. (i)Legislación Aplicable y Domicilio Contractual. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten a las leyes de la República de Argentina. Para todos los efectos legales el domicilio contractual será la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (ii)Impuestos. Salvo lo acordado específicamente en el presente Contrato, cada Parte será responsable de los pagos de los impuestos y retenciones que la Ley Aplicable les imponga con ocasión de la celebración de este Contrato; (iii)Nulidad Parcial. Si cualquier disposición de este Contrato fuera considerada nula, ilegal o no exigible, de manera parcial, la validez, legalidad y exigibilidad del resto de las disposiciones no se verá afectada o limitada en forma alguna; (iv)Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Ninguna de las Partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este Contrato que resulte, directa o indirectamente, de caso fortuito o fuerza mayor; (v) No Renuncia de Derechos. La falta o demora de cualquiera de las Partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en este Contrato, o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades ni afectará la validez total o parcial del Contrato, ni el derecho de la respectiva Parte de ejercer posteriormente tales facultades o derechos, salvo disposición legal o contractual en contrario; (vi)Título Ejecutivo. El presente Contrato contiene obligaciones claras, expresas y exigibles y por consiguiente presta mérito ejecutivo a favor de cada una de las Partes; (vii)Modificaciones e Integridad. Las Partes convienen que el presente Contrato sólo podrá ser modificado por documento suscrito por los representantes legales de las Partes.; (viii)Cesión. Las Partes no podrán ceder sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato sin aprobación por escrito de la otra Parte; (ix)Acuerdo Total. El presente Contrato constituye el único acuerdo entre las Partes con relación al Programa y reemplaza a todos aquellos acuerdos existentes, escritos, orales o de otra naturaleza, relativos a dicho objeto; (x)Resolución de Conflictos. Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato o a su ejecución y liquidación se intentará resolver en primera instancia mediante arreglo directo entre las Partes. Si en estas instancias no se logra resolver la diferencia, las Partes acudirán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (xi) Firma Electrónica. Las Partes convienen suscribir el presente Contrato mediante tecnologías de firma digital, reconociendo plena validez a su contenido, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25.506 de Firma Digital, el Decreto 182/2019 y demás normativa aplicable.