Rappi, Inc.

Términos y Condiciones de la Prestación del Servicio en la Plataforma Digital “Soy Rappi”

De conformidad con la Cláusula Octava de tu Contrato de la Plataforma Digital “Soy Rappi”, y con el objetivo de aclarar el funcionamiento de la Plataforma Digital “Soy Rappi” y el proceso del Servicio de Gestión de Pedidos prestado por ti, ponemos a tu disposición los siguientes Términos y Condiciones de la Prestación del Servicio en la Plataforma Digital “Soy Rappi” (en adelante, “Términos y Condiciones Prestación del Servicio”).

1. Habilitación y uso del Botón Rayo. De manera discrecional y voluntaria, Rappi podrá ofrecerte habilitar el Botón Rayo en tu cuenta. Si decides habilitarlo, podrás elegir un punto, que podrá corresponder a una Tienda Turbo o a una zona de alta demanda, según la disponibilidad en tu ciudad. Podrás activar o desactivar el Botón Rayo en cualquier momento desde la aplicación. Cuando el Botón Rayo esté activo, solo recibirás pedidos del punto seleccionado.

Rappi podrá modificar el punto en el que tengas habilitado el Botón Rayo y, en tal caso, te lo informará a través de la aplicación.

Reconoces y aceptas que al activar el Botón Rayo se activará automáticamente la Autoaceptación, por lo que no podrás desactivarla mientras tengas el Botón Rayo activo en tu cuenta en la Aplicación “Soy Rappi”.

El Botón Rayo podrá ser desactivado en tu cuenta en el caso en el que:

(i) Impidas la correcta operación de los Puntos de Alta Demanda; (ii) Utilices aplicaciones que modifiquen o alteren tu ubicación georeferenciada en la Aplicación “Soy Rappi”; (iii) Impidas que otros Repartidores Independientes puedan recoger pedidos de un Punto de Alta Demanda o los intimides para evitar que lo hagan; (iv) Te comportes de manera agresiva y/o irrespetuosa, ofendas o intimides al personal de Rappi, al personal de los Puntos de Alta Demanda, a los Usuarios/Consumidores o a otros Repartidores Independientes; (v) Utilices un vehículo diferente al registrado en tu cuenta para entregar los pedidos del Punto de Alta Demanda; (vi) Ingreses a los Puntos de Alta Demanda con elementos prohibidos conforme a la Ley Aplicable; (vii) Realices acciones delictivas o contrarias a las buenas costumbres en detrimento de los Usuarios/Consumidores, los Puntos de Alta Demanda, la Plataforma Rappi, la Aplicación “Soy Rappi” o cualquier tercero; o (viii) Hagas un uso inadecuado del espacio público.

Adicionalmente, semanalmente se tendrán en cuenta los componentes del estado asociados al Botón Rayo para determinar si puedes continuar con este beneficio activo en tu cuenta. Para ello, deberás mantener cada componente del estado por encima del mínimo requerido durante la semana en curso. Los componentes activos y sus mínimos pueden variar según el Punto de Alta Demanda, y podrás consultarlos en cualquier momento directamente en la sección del Punto de Alta Demanda en tu cuenta en la Aplicación “Soy Rappi”. Ten en cuenta que si el Botón Rayo es desactivado en tu cuenta por esta razón, no significa que el acceso a tu cuenta en la Aplicación “Soy Rappi” vaya a ser restringido o suspendido.

4. Facturación. Por medio de la aceptación de los presentes Términos y Condiciones Prestación del Servicio, aceptas que los servicios que realizas a través de la Plataforma Digital “Soy Rappi”, cómo plataforma de intermediación digital en los términos de la fracción II del Artículo 18-B de la Ley al Impuesto al Valor Agregado, sean facturados por parte de un tercero (en adelante, “Tercero Encargado de la Facturación”), en virtud de una comisión mercantil con éste. Dicha comisión mercantil entre el Tercero Encargado de la Facturación y tú como repartidor se regulará conforme a los Términos y Condiciones Comisión Mercantil que hacen parte de los presentes Términos y Condiciones Prestación del Servicio.

Por lo anterior, aceptas y reconoces que la facturación se podrá realizar: (i) con tus sellos digitales; o (ii) con los sellos digitales del Tercero Encargado de la Facturación.

Para los fines de lo anterior, aceptas y reconoces que durante el proceso de registro y/o durante el uso de la Plataforma Digital “Soy Rappi”, se podrá solicitar tu información fiscal y de seguridad social, entendiéndose que autorizas, de manera expresa, a Rappi o al Tercero Encargado de la Facturación, para validar la información fiscal que aportes. En el caso en el que: (i) la información fiscal que aportes no sea válida y/o se encuentre incompleta; y/o (ii) se requiera algún trámite adicional para poder facturar correctamente conforme a la Ley Aplicable, autorizas que el Tercero Encargado de la Facturación te contacte y a las autoridades correspondientes para realizar los trámites necesarios para que se tengan los documentos requeridos para poder facturar en nombre de ti como repartidor, conforme a los Términos y Condiciones Comisión Mercantil. De igual forma, en el caso en el que se verifique que la información que aportes se encuentre incompleta y/o errada, autorizas a Rappi y/o el Tercero Encargado de la Facturación a corregir y/o completar la información incompleta y/o errada.

Rappi podrá, a su entera discreción, asumir el valor de la contraprestación cobrada por el Tercero Encargado de la Facturación en tu nombre, como un beneficio temporal. Rappi, en cualquier momento, podrá decidir dejar de asumir dicho valor, a su entera discreción, lo cual te será notificado por los canales de comunicación de Rappi.

Por último, declaras y reconoces que es tu responsabilidad verificar la información de las facturas emitidas en tu nombre por los servicios prestados a través de la Plataforma Digital “Soy Rappi”, comprendiéndose que eres el único responsable de dicha verificación.

Anexo 1 

TÉRMINOS Y CONDICIONES COMISIÓN MERCANTIL (EN ADELANTE, “Términos y Condiciones de Comisión Mercantil”) ENTRE EL REPARTIDOR QUE PRESTA SERVICIOS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN “SOY RAPPI” (EN ADELANTE, “REPARTIDOR” o “COMITENTE”) Y KUARTO APARTE, S. DE R.L. DE C.V., (EN ADELANTE, “LA EMPRESA” O “EL COMISIONISTA”), A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

  1. Declara el COMISIONISTA que:
  • Es una sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, tal como lo acredita con la Escritura Pública No. 87,179 de fecha 27 de mayo de 2019, otorgada ante la fe del Lic. Roberto Nuñez y Bandera, Notario Público No. 01 de la Ciudad de México, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México bajo el folio mercantil electrónico número N-2019039906;
  • Su domicilio se encuentra ubicado en Río Tiber 40, en la Delegación Cuauhtémoc, de la Ciudad de México, 06500;
  • Se encuentra inscrita en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave KAP1905278S9;
  • Se dedica, entre otras actividades, a la prestación de servicios de Tecnologías de Información;
  • Cuenta con la experiencia necesaria para llevar a cabo las actividades comerciales objeto de los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil; así como con la infraestructura, autorizaciones, sistemas de cómputo, dispositivos y/o aplicativos necesarios y suficientes para identificar por ID del REPARTIDOR los servicios prestados por éste a través de la Aplicación “Soy Rappi”;
  • Conforme a la regla 2.7.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, y, de acuerdo con los recursos descritos en el inciso a) anterior, tiene la posibilidad de expedir comprobantes fiscales (en adelante, “CFDI”) por los servicios prestados por el REPARTIDOR a través de la Aplicación “Soy Rappi” (según se define dicho término en la sección de definiciones de los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil), en los términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación vigente;
  • Tendrá el resguardo de la(s) credencial(es) fiscales del COMITENTE, entendiéndose que: (i) únicamente será usada para los fines de los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil; y (ii) de ninguna forma transferirá a tercero alguno las mismas o su información relacionada; y
  • Es su voluntad celebrar los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil, conforme a lo establecido en los mismos.

    2. Declara el REPARTIDOR que:
  • Es una persona de nacionalidad mexicana, con plena capacidad de ejercicio para aceptar los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil;
  • Cuenta con los recursos materiales y jurídicos necesarios para prestar, de manera libre, voluntaria y autónoma, servicios correspondientes a entregas de bienes, que sean solicitados por los consumidores por medio de la Plataforma Rappi (según se define dicho término en la sección de definiciones de los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil), los cuales, de manera enunciativa, pero no limitativa, se detallan a continuación: (i) Es propietario y/o posee jurídicamente vehículo(s) automotor(es) o bicicleta(s) en óptimas condiciones de seguridad con todos y cada uno de los permisos, autorizaciones y/o licencias de las autoridades administrativas competentes para tales efectos; (ii) Tiene licencia vigente para conducir el(los) vehículo(s) automotor(es); (iii) Goza y dispone, por título legítimo, de una cuenta (con identificación y contraseña) para acceder y hacer uso de la Aplicación “Soy Rappi” (en adelante, “ID del REPARTIDOR”).
  • Conforme a la legislación fiscal vigente, tiene pleno conocimiento de que, por la prestación de los servicios de entrega de bienes a través de la Aplicación “Soy Rappi”, causa distintas contribuciones federales, entre las que destacan el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta. Lo anterior, bajo el régimen especial de servicios prestados a través de plataformas digitales de intermediación vigente en la regulación fiscal de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Que autoriza expresamente, de forma individual al COMISIONISTA a: (i) Obtener su Registro Federal de Contribuyentes si al momento de suscripción del presente no cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes correspondiente; (ii) Utilizar su Registro Federal de Contribuyentes emitido por el Servicio de Administración Tributaria (en adelante, “SAT”) si en el momento de aceptar los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil el COMITENTE se encuentra debidamente dado de alta ante la autoridad recaudadora, pero no cuenta físicamente con el Certificado de Sello Digital (en adelante, “CSD”) emitido por el SAT; (iii) Utilizar su Registro Federal de Contribuyentes, Firma Electrónica (en adelante, “FIEL”) y CSD para el cumplimento del objeto de los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil.

DEFINICIONES

  • Plataforma Digital “Soy Rappi”. Aplicación para dispositivos móviles de propiedad y administrada por Rappi en los Estados Unidos Mexicanos, por medio de la cual los Repartidores Independientes, de manera libre, voluntaria y autónoma, aceptan y tramitan la gestión de los pedidos solicitados por los consumidores a través de la Plataforma Rappi. Se aclara que: (i) el servicio prestado por los Repartidores Independientes consiste en la entrega de bienes y alimentos preparados; y (ii) la Aplicación “Soy Rappi” hace parte de la Plataforma Rappi.
  • Plataforma Rappi. Plataforma digital de intermediación (disponible en página web y aplicación para dispositivos móviles), de propiedad y administrada por Rappi en los Estados Unidos Mexicanos, por medio de la cual los consumidores pueden adquirir productos ofrecidos, exhibidos y comercializados por terceros a través de la misma. Se aclara que la Plataforma Rappi corresponde a una plataforma digital de intermediación en los términos de la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
  • Heru App. Plataforma de propiedad y operada por el COMISIONISTA en los Estados Unidos Mexicanos a través de la cual enviará el reporte de los CFDIs emitidos en el marco de los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil.
  • Rappi. Corresponde a la sociedad denominada Tecnologías Rappi, S.A.P.I. de C.V., quien es propietaria y administradora de la Aplicación “Soy Rappi” y la Plataforma Rappi en los Estados Unidos Mexicanos. Se aclara que no existe una relación entre Rappi el COMITENTE y/o el COMISIONISTA.
  • Repartidores. Personas físicas, quienes, de manera libre y voluntaria, a través de la Plataforma Digital “Soy Rappi”, aceptan la gestión de los pedidos solicitados por los consumidores por medio de la Plataforma Rappi. 

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto. Sujeto a los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil, el COMITENTE encarga al COMISIONISTA la emisión y la expedición de los CFDIs por los servicios de entrega de bienes y de comida preparada prestados por el COMITENTE a través de la Aplicación “Soy Rappi” (en adelante, “Comisión”). Se aclara que la facturación se podrá realizar: (i) usando los sellos digitales del COMITENTE; o (ii) usando los sellos digitales del COMISIONISTA, bajo una facturación en nombre de un tercero.

SEGUNDA. Definición de la operación. El Comitente autoriza de manera expresa a Rappi, en su carácter de intermediario en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, a proporcionar, entregar o poner a disposición del COMISIONISTA toda aquella información, documentación y/o datos que le sean requeridos con motivo de la emisión, validación o comprobación de la facturación correspondiente a las actividades derivadas de este contrato. Dicha autorización se otorga con el alcance suficiente para que Rappi cumpla en tiempo y forma con las obligaciones de carácter fiscal aplicables, quedando entendido que la entrega de información se limitará exclusivamente a lo estrictamente necesario para tales efectos y en apego a la normativa vigente en materia de protección de datos y disposiciones fiscales aplicables. En el entendido de que no se entenderá que Rappi asume obligación contractual o fiscal derivada del presente Contrato, limitándose su función a la de plataforma tecnológica de intermediación.

TERCERA. Contraprestación por la Comisión Mercantil. Las Partes acuerdan como contraprestación por la Comisión los siguientes valores:

(i) Por cada factura emitida a nombre y cuenta del COMITENTE, usando sus sellos digitales: el valor equivalente a MXN $1.05 (un peso 05/100 Moneda Nacional) más el impuesto al valor agregado;

(ii) Por cada factura emitida usando los sellos digitales del COMISIONISTA, bajo una facturación en nombre de un tercero: el valor equivalente a MXN $12.27 (doce pesos 27/100 Moneda Nacional) más el impuesto al valor agregado.

Ambas Partes acuerdan que dicha contraprestación no será cobrada al Repartidor, sino que podrá ser pagada por conducto de la misma persona que recaude la tarifa y/o contraprestación de los servicios prestados por el COMITENTE a través de la Aplicación “Soy Rappi”, a través de transferencia a la cuenta bancaria del COMISIONISTA y mediante la emisión de la factura correspondiente que ampare el importe de la contraprestación de la Comisión objeto de los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil, y, la cual deberá ser expedida a favor del COMITENTE, quien resiente el costo de la contraprestación pactada en esta cláusula.

CUARTA. Vigencia. La vigencia de los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil será de 12 (doce) meses, contados a partir de su fecha de aceptación, renovándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos, salvo que cualquiera de las Partes manifieste por escrito a los datos de contacto incluidos en la cláusula de Notificaciones y con una anticipación de 30 (treinta) días naturales su voluntad de no renovar los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil.

No obstante lo anterior, aquellas obligaciones que dada su naturaleza y por así haber sido pactadas deban continuar en vigor, quedarán con efectos hasta que las mismas sean cumplidas en su totalidad, a entera satisfacción de las Partes.

QUINTA. Reportes. El COMISIONISTA pone a disposición del COMITENTE el acceso al reporte detallado en la Heru App, donde, previa validación de sus datos de identificación, podrá consultar un reporte detallado sobre el número de CFDIs que el COMISIONISTA expidió en virtud de la Comisión objeto de los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil.

En caso de que, durante el plazo de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la presentación del reporte referido en el párrafo anterior, el COMITENTE no manifieste por escrito al COMISIONISTA alguna modificación o cambio a los CFDIs expedidos al amparo de los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil, por algún error en el monto, concepto, datos fiscales reflejados del COMITENTE, entre otras irregularidades, se entiende que las mismas reflejan con exactitud las operaciones realizadas, respecto a las cuales el COMITENTE deberá cumplir con las obligaciones fiscales, administrativas, laborales o de cualquier otra índole que correspondan, por lo que desde este momento el COMITENTE se obliga a sacar a paz y a salvo al COMISIONISTA por cualquier reclamo, indemnización o demanda instaurada relativa a la prestación efectiva de los servicios objeto de los CFDIs.

SEXTA. Impuestos. Ambas Partes asumen la responsabilidad de abonar las contribuciones y aportaciones de seguridad social generadas por sus respectivas actividades. El COMITENTE reconoce explícitamente su deber de pagar impuestos sobre la renta e impuesto al valor agregado relacionados con los servicios prestados a través de la Aplicación “Soy Rappi”, entendiéndose que la misma hace parte de la Plataforma Rappi, la cual es considerada como plataforma digital de intermediación en los términos de la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Asimismo, el COMITENTE reconoce explícitamente que estos Términos y Condiciones de Comisión Mercantil no cubren otros posibles impuestos o contribuciones que el COMITENTE pueda tener debido a actividades adicionales.

SÉPTIMA. Incumplimiento y Rescisión. Ante el evento de incumplimiento de una de las Partes a cualquiera de sus obligaciones establecidas a su cargo en los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil, la Parte afectada deberá notificar en forma fehaciente y por escrito dicho incumplimiento a la Parte infractora, quien deberá tomar, a su costo, las medidas necesarias a efecto de que el incumplimiento reclamado quede subsanado dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso. El incumplimiento a lo previsto en la presente cláusula, o la imposibilidad jurídica y/o material de subsanar el incumplimiento, será causal de rescisión de los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil, sin necesidad de previa declaración judicial o de procedimiento administrativo alguno, y sin responsabilidad alguna para la Parte afectada por el incumplimiento.

OCTAVA. Ausencia de relaciones laborales. Las Partes reconocen que cuentan con elementos propios y suficientes en los términos del artículo 13 de la Ley Federal de Trabajo y que son, cada una de ellas, consideradas de manera independiente y como único patrón de las personas que con cualquier carácter intervengan bajo sus órdenes en la ejecución de los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil, en su caso. Por lo anterior, cada una de ellas asume todas las obligaciones derivadas de tal hecho (cuotas del IMSS, INFONAVIT, Afore, etc.). De igual manera, las Partes reconocen que por medio de los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil no se constituye una sociedad o asociación entre ellas, ni podrá ser interpretado como constitutivo de una relación laboral entre los empleados de alguna de las Partes con la otra Parte. Las Partes acuerdan que las únicas relaciones jurídicas entre ellas son las derivadas de los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil.

Las Partes se obligan expresamente en este acto a sacar en paz y a salvo a la otra Parte, sus accionistas, subsidiarias y/o afiliadas, directivos, consejeros, funcionarios, empleados, asesores y/o representantes de cualquier denuncia, demanda, queja o reclamación de cualquier naturaleza presentada por algún trabajador de alguna de las Partes, de sus socios, subsidiarias, afiliadas y/o subcontratistas en contra de alguna de las Partes, sus accionistas, subsidiarias y/o afiliadas, directivos, consejeros, funcionarios, empleados, asesores y representantes (en adelante, “Reclamaciones Laborales”); así como a cubrir cualesquiera daños y/o perjuicios, gastos y/o erogaciones de cualquier naturaleza, incluyendo honorarios de los abogados, que se generen o pudieran generarse con motivo de cualesquiera Reclamaciones Laborales en contra de alguna de las Partes, así como de cualquiera de sus accionistas, subsidiarias y/o afiliadas, directivos, consejeros, funcionarios, empleados, asesores y/o representantes.

NOVENA. Información Confidencial. Las Partes están de acuerdo en que toda aquella información protegida de conformidad con lo que establece la Ley de la Propiedad Industrial y demás leyes aplicables, y, en general, toda aquella que por virtud de la ejecución de los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil le sea proporcionada por la otra Parte, será de carácter confidencial, razón por la cual las Partes no podrán, sin el consentimiento previo dado por escrito de la otra Parte comunicar o divulgar o permitir que se comunique o divulgue o reproducir por cualquier medio, dicha información (en adelante, “Información Confidencial”).

No se considerará que las Partes han divulgado Información Confidencial en el evento en que la misma sea proporcionada a sus abogados, consultores y/o contadores, siempre y cuando, la divulgación de dicha información sea requerida para el cumplimiento de los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil, y, dichas personas se comprometan con la obligación de confidencialidad establecida en la presente cláusula.

En caso de que alguna de las Partes incumpla con cualquiera de las obligaciones que a su cargo se derivan de la presente cláusula, deberá pagar a la otra Parte los daños y/o perjuicios que el incumplimiento y/o la divulgación de la Información Confidencial le llegaren a causar. Asimismo, las Partes se dan por enteradas de que cualquier acto de revelación o divulgación de la Información Confidencial a que se refiere la presente cláusula, le harán acreedor tanto a él como a su personal y/o empleados, en su caso, de las sanciones contenidas en las leyes aplicables, responsabilidad de la que hará saber a su personal y/o empleados en su caso, que de manera directa o indirecta manejen la Información Confidencial materia de estos Términos y Condiciones de Comisión Mercantil.

Las obligaciones contenidas en la presente cláusula deberán mantenerse vigentes durante el término de vigencia de los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil y 3 (tres) años más después de su terminación.

Las obligaciones establecidas en la presente cláusula, no serán aplicables en los siguientes casos: (i) si la Información Confidencial deba ser divulgada por disposición legal, por orden judicial o por resolución administrativa; y (ii) en caso de que la Información Confidencial sea del dominio público, siempre y cuando no llegue a serlo por alguna falta imputable a la otra Parte, su personal y/o empleados, en su caso.

DÉCIMA. Protección de Datos Personales. La recopilación y el tratamiento que cualquiera de las Partes haga sobre datos personales, deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante, “LFPDPPP”), su Reglamento y demás disposiciones y lineamientos que de los mismos derivan. Las Partes deberán: (i) garantizar el adecuado tratamiento de la información contenida en las bases de datos de la otra Parte, que ésta le suministre en desarrollo del objeto de estos Términos y Condiciones de Comisión Mercantil; (ii) cumplir a cabalidad con la LFPDPPP; y (iii) mantener los estándares máximos de seguridad, protección, resguardo integral, conservación y confidencialidad de los datos personales recabados, recibidos o enviados.

Ambas Partes acuerdan que los datos personales del COMITENTE, incluyendo los sensibles que actualmente o en el futuro obren en las bases de datos del COMISIONISTA, serán tratados y/o utilizados por éste último exclusivamente para el cumplimiento aquellas obligaciones que derivan de los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil (en adelante, “Finalidad de Tratamiento”), entendiéndose que no podrán ser utilizados para cualquier otra finalidad.

Queda estrictamente prohibido que el COMITENTE utilice y/o trate los datos personales del COMITENTE para algo distinto a la Finalidad de Tratamiento, entendiéndose que cualquier otro tratamiento de los datos personales se entenderá como una violación a los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil. De esta manera, Heru deberá garantizar la protección de los datos personales conforme a lo establecido en la presente cláusula. De igual forma, queda estrictamente prohibido que el COMITENTE utilice los datos personales del COMITENTE en detrimento de éste, el consumidor, Rappi y/o en contravención de lo establecido en la presente cláusula y/o la legislación aplicable. Así mismo, las Partes acuerdan que, bajo ninguna circunstancia, el COMITENTE podrá transferir y/o compartir los datos personales del COMITENTE a un tercero.

DÉCIMA PRIMERA. Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual. Excepto por lo expresamente establecido en estos Términos y Condiciones de Comisión Mercantil, nada de lo aquí establecido se considerará que efectúa la transferencia, cesión o asignación de cualquier derecho de propiedad intelectual u otros derechos de propiedad de una Parte a la otra Parte. Bajo ningún supuesto, los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil se podrán entender como transferencia a cualquier título de la tecnología de la cual es propietaria el COMISIONISTA. 

Las Partes se abstendrán de utilizar las marcas y nombres comerciales para:

  • Desprestigiar a la otra Parte o a sus productos o servicios; y
  • Llevar a cabo actividades que se aparten de la regulación o sanas prácticas comerciales, información engañosa o que induzca al error de los clientes sobre las operaciones y servicios de las Partes.

DÉCIMA SEGUNDA. Cumplimiento de Normatividad y Anticorrupción. Las Partes convienen en cumplir con todas las leyes, reglamentos, regulaciones y órdenes gubernamentales aplicables en los Estados Unidos Mexicanos, vigentes o futuras, derivadas de la presente relación contractual, incluyendo sin limitar la regulación relacionada con el soborno o la corrupción pública o privada, incluyendo la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás regulación aplicable. De igual forma, las Partes reconocen que el incumplimiento con estas leyes o cualesquier otras leyes aplicables podrá implicar la rescisión de los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil por la Parte afectada por dicho incumplimiento, sin perjuicio ni responsabilidad alguna.

Las Partes reconocen que en los últimos 5 (cinco) años no han sido objeto de alguna investigación relacionada con el incumplimiento de las leyes de anticorrupción y que no es razonablemente probable que próximamente se lleve a cabo una investigación de tal naturaleza en su contra.

De manera enunciativa más no limitativa, las Partes se obligan, garantizan y manifiestan, bajo protesta de decir verdad, que a la fecha de firma de los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil y durante la vigencia del mismo, no han realizado ni realizarán, pagos, dádivas, ofertas o promesas de pago de dinero en efectivo o en especie, ya sea de manera directa o indirecta, relacionado de algún modo con los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil, para obtener algún beneficio por parte de: (i) algún funcionario de gobierno, partido político, candidato a posición oficial dentro del gobierno u organización pública internacional; o (ii) cualquier otra persona, firma, corporación o sociedad, con conocimiento de que el total de dicha cantidad, o bien, el pago en especie será entregado, pagado, ofrecido o prometido a algún funcionario de gobierno, partido político, candidato a posición oficial u organización pública internacional, con el propósito de obtener o retener cualquier negocio, o bien para obtener cualquier otra forma de ventaja indebida con relación al negocio de cada una de las Partes. Asimismo, las Partes acuerdan que durante la vigencia de los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil cumplirán y adoptarán las medidas razonables para asegurar y evitar que lo hagan sus empleados, subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que esté sujeto a su control o influencia.

DÉCIMA TERCERA. Recursos de Procedencia Lícita. Las Partes, sus subsidiarias, filiales, accionistas, consejeros, administradores, funcionarios, representantes y/o partes relacionadas se obligan a siempre utilizar recursos de procedencia lícita para dar cumplimiento a las obligaciones de los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil.

Asimismo, las Partes se obligan a no celebrar ningún tipo de operaciones con terceros con los que existan sospechas o indicios de que realizan operaciones con recursos de procedencia ilícita (en términos de lo establecido en el Código Penal Federal y/o en contravención a los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras o empresas listadas para efectos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación) y/o que realizan actividades criminales de cualquier tipo. De igual forma, las Partes se obligan a no utilizar recursos que tengan cualquier conexión con actividades delictivas, que sean fruto de la comisión de delitos, o, que, de cualquier manera, sean de procedencia ilícita.

De igual forma, ambas Partes se obligan a cumplir con las obligaciones regulatorias que, en su caso, les resulten aplicables en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, por lo que en este acto cada una de las Partes libera a la otra Parte, sus afiliadas, subsidiarias, controladora y/ sociedades relacionadas de cualquier responsabilidad u obligación derivada del incumplimiento de las obligaciones regulatorias referidas.

DÉCIMO CUARTA. Responsabilidad de las Partes. Ambas Partes acuerdan que la responsabilidad del COMISIONISTA se limita exclusivamente a la emisión de los CFDIs relativos a los servicios prestados por el COMITENTE a través de la Aplicación “Soy Rappi”. El COMISIONISTA no tiene la obligación de verificar la calidad, existencia o ejecución efectiva de los servicios prestados a través de la Aplicación “Soy Rappi”, es decir, no es su obligación confirmar si los servicios fueron cobrados por el COMITENTE ni garantizar las condiciones óptimas en las que se prestaron dichos servicios.

Conforme a lo anterior, el COMITENTE se obliga a sacar en paz y a salvo al COMISIONISTA de cualquier requerimiento judicial o extrajudicial que se emita con relación a la prestación de los servicios a través de la Aplicación “Soy Rappi”.

De igual forma, las Partes aceptan y reconocen que el COMISIONISTA es independiente, y, por ende, no es responsable del uso, destino, utilización y/o efecto que se pretenda dar a los CFDI que emita el COMITENTE al amparo de la Comisión objeto de los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil.

DÉCIMO QUINTA. No exclusividad. Las Partes acuerdan que los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil no constituyen exclusividad alguna a favor del COMITENTE, por lo que el COMISIONISTA podrá prestar, a su discreción, servicios similares a los aquí contenidos, a cualquier otra persona.

DÉCIMO SEXTA. Conflicto de Intereses. Las Partes manifiestan que no existe ningún impedimento o conflicto de intereses para la ejecución de las obligaciones contraídas con ocasión a los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil.

DÉCIMO SÉPTIMA. Notificaciones. Cualquier notificación, comunicación o aviso requerido o relacionado con los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil, deberá ser realizado por escrito enviado a través de los siguientes medios: (i) mensajería personal; (ii) certificado, porte prepagado; y/o (iii) correo electrónico, conforme a los datos establecidos a continuación:

COMITENTE COMISIONISTA 
Atención: Datos registrados en la Heru AppTeléfono: Datos registrados en la Heru App Correo electrónico: Datos registrados en la Heru AppAtención: Stiven Alfonso Rodriguez Sanchez Teléfono: +52 55 3921 0421 Correo electrónico: ayuda@heru.app.com

DÉCIMO OCTAVA. Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Para el caso de que se presenten situaciones consideradas como caso fortuito o de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de las obligaciones de las Partes de los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil, la Parte afectada deberá de dar de inmediato aviso por escrito de esta circunstancia a la otra Parte o a más tardar dentro del plazo 2 (dos) días naturales posteriores al evento de caso fortuito y/o fuerza mayor, por lo que ninguna de las Partes será responsable del pago de daños y perjuicios que se lleguen a ocasionar a cualquiera de las Partes, acordando además que ante la presencia de un evento de un caso fortuito o de fuerza mayor que impida la ejecución de los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil, se suspenderán las obligaciones aquí contraídas por el tiempo que dure el impedimento que haya originado la situación.

En caso de que el impedimento permanezca durante un período de más de 60 (sesenta) días naturales, los Términos y Condiciones de Comisión Mercantil se podrán terminar por cualquiera de las Partes, sin responsabilidad alguna, bastando para ello que la Parte de que se trate envíe a la otra Parte un aviso por escrito, dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes al vencimiento de dicho período, obligándose las Partes a realizar las acciones a que en su caso hubiere lugar.

Para los efectos de la presente Cláusula se entiende por caso fortuito o fuerza mayor un acontecimiento originado por cualquier causa ajena al control de las Partes que sea imprevisible o que aún siendo previsible fuera inevitable o insuperable, y en la que no haya mediado negligencia, impericia o culpa de la Parte que invoque caso fortuito o fuerza mayor.

Para que la Parte que invoque caso fortuito o fuerza mayor sea liberada de responsabilidad conforme a la presente Cláusula, será necesario que tanto dicho acontecimiento, como la imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones sean debidamente probados o, en su defecto, que la existencia de ambos sean del dominio público. Lo anterior incluye de manera enunciativa más no limitativa, actos definitivos de autoridad, bloqueos, invasiones, rebeliones, conflictos armados, actos terroristas, explosiones, epidemias, pandemias, contingencias o emergencias sanitarias, guerras, incendios, huracanes, ciclón, tornado, inundaciones graves o terremotos. Asimismo, las Partes acuerdan que cualquier acto por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, Secretaría de Salud o cualquier autoridad o dependencia, ya sea municipal, local o federal que no permita continuar con la ejecución de los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil se entenderá como caso fortuito o fuerza mayor.

DÉCIMO NOVENA. Modificaciones. Cualquier modificación o adición a los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil, deberá ser realizada previo acuerdo entre las Partes, haciéndose constar por escrito y con aceptación de ambas Partes.

VIGÉSIMA. Cesión. Los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil no podrán ser cedidos total o parcialmente por las Partes sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte.

VIGÉSIMA PRIMERA. Legislación y jurisdicción aplicable. Las Partes manifiestan que, para la interpretación, ejecución y cumplimiento de los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil, así como para todo lo no previsto en el mismo, realizarán de buena fe todas las acciones necesarias para subsanar de común acuerdo cualquier diferencia que pudiera surgir. En caso de que no logren solucionarlo así, las Partes acuerdan que los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil se regirán e interpretarán bajo la legislación federal mexicana, teniendo como jurisdicción exclusiva los tribunales federales con sede en la Ciudad de México, México.

VIGÉSIMA SEGUNDA. Acuerdo integral. Las Partes reconocen que lo estipulado en estos Términos y Condiciones de Comisión Mercantil constituye el acuerdo total entre ellas y por lo tanto cualquier acuerdo, declaración o comunicación oral o escrita realizada con anterioridad, y no contemplada en este instrumento, carece de valor alguno.

Las Partes se obligan a los presentes Términos y Condiciones de Comisión Mercantil mismo a partir de su fecha de aceptación por los mecanismos electrónicos correspondientes.