Rappi, Inc.

Cláusulas de cumplimiento

1. ORIGEN DE FONDOS: Las Partes se comprometen y acuerdan que, durante toda la vigencia de la Orden de Compra, los fondos operados en virtud de la misma, serán de origen y con destino lícito. En particular, las Partes declaran que en la actualidad no se encuentran incluidas en listas de riesgo vinculadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, incluyendo, pero sin limitarse, a los publicados por la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, los listados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y/o en cualquier otra lista pública, reputada conocida por las Partes. Las Partes se obligan a responder y mantener indemne a la otra Parte por todos los daños y/o perjuicios que llegasen a causar en caso de que alguna de ellas sea incluida en dichas listas en el futuro. 

2.ÉTICA EN LOS NEGOCIOS Y ANTICORRUPCIÓN: Las Partes declaran conocer y cumplir con la legislación nacional e internacional aplicable en materia de anticorrupción, incluyendo, pero sin limitarse a la Ley Antisoborno del Reino Unido (The United Kingdom Bribery Act “UKBA”), la Ley Norteamericana contra las Prácticas de Corrupción en el Extranjero ( The Foreign Corrupt Practices Act “FCPA”),  los principios de la Convención de la OCDE sobre la lucha contra el soborno de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales (“Principios de la OCDE”), los  tratados internacionales, la Convención Interamericana contra la Corrupción (Convención OEA), la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Naciones Unidas), la Convención para Combatir la Corrupción de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Convención OCDE) y cualquier otra ley local contra la corrupción y/o que prohíba el pago de extorsiones privadas o comerciales.

Asimismo, las Partes declaran conocer y cumplir con la legislación local pero no limitativa a la detallada a continuación: Constitución de la Nación Argentina, Código Civil y Comercial de la Nación, Ley General de Sociedades, Código Penal, Código Tributario, Normas Sanitarias, Ley N° 27.401, Ley 25.246, sus modificatorias y demás normas concordantes. 

Las Partes entienden por Funcionario Público a cualquier agente que actúe en representación de cualquier autoridad gubernamental o agencia pública, entidad controlada por el gobierno, organización internacional pública o partido político, o cualquier candidato para un cargo político, ya sea empleado o agente público y/o persona relacionada y los demás indicados por la Constitución Nacional y el Código Penal.

Las Partes se comprometen a: (i) no pagar, ceder, ofrecer, prometer, autorizar, directa o indirectamente ningún bien de valor (como obsequios, contribuciones, viajes o entretenimiento) o ventaja de cualquier naturaleza a los Funcionarios Públicos , de cualquier monto o valor, con el propósito de influir indebidamente en sus actos o decisiones o de obtener una ventaja indebida, o dirigir negocios de manera ilícita; (ii) adoptar las mejores prácticas para el seguimiento y verificación del cumplimiento de las leyes anticorrupción aplicables, a fin de prevenir cualquier acto de corrupción, fraude, práctica ilegal o lavado de activos de manera directa o indirecta, a través del Proveedor o por parte de sus socios, gerentes, empleados y / o terceros subcontratados o que de algún modo se relacionen con el Proveedor. 

El Proveedor deberá notificar de inmediato a Rappi en caso de que el Proveedor tenga motivos para creer que sus socios, gerentes, empleados y/o terceros subcontratados o que de algún modo se relacionen con el Proveedor hayan incumplido de algún modo legislación en materia de anticorrupción aplicable, el Código de Ética de Rappi o haya incurrido en alguna conducta que de alguna manera pueda constituir algún tipo de irregularidad. 

El Proveedor se compromete a informar fehacientemente a Rappi de cualquier situación que pueda representar un conflicto de intereses que pueda llegar a surgir luego de la entrada en vigor de la presente Orden de Compra, a través de éste, sus socios, gerentes, empleados y/o terceros subcontratados o que de algún modo se relacionen con el Proveedor. Asimismo, en caso de que sus socios, gerentes, empleados, familiares y/o terceros subcontratados o que de algún modo se relacionen con el Proveedor se convierte en funcionarios públicos o candidatos de algún partido político en posición de influir de cualquier modo en una relación comercial con Rappi, dicha situación deberá ser informada de manera fehaciente y de inmediato a Rappi. En el supuesto en el que el Proveedor incumpliera alguna de sus obligaciones en virtud de la presente cláusula, Rappi no estará sujeto a obligación alguna del cumplimiento de sus obligaciones y estará facultado para proceder a la cancelación inmediata de todos los pagos a favor del Proveedor y proceder cona la extinción de la Orden de Compra sin incurrir en responsabilidad alguna hacia el Proveedor. Rappi tendrá el derecho de rescindir con causa esta Orden de Compra de manera inmediata, debiendo abonar el Proveedor a Rappi la multa por terminación anticipada de la Orden de Compra. 

Se deja expresamente establecido que sólo Rappi podrá interactuar con la entidad y/o funcionarios públicos en su propio nombre, por lo que queda expresamente prohibida cualquier tipo de representación por parte del Proveedor con respecto a la interacción con la entidad o Funcionarios Públicos.

3.CIBERSEGURIDAD: El Influencer declara que cuenta con los medios suficientes para brindar un nivel de seguridad adecuado respecto de la información y de los datos de Rappi y/o que Rappi le  transfiera y/o sobre los cuales el Proveedor tenga custodia o control, o a los que acceda, transmita o almacene usando sistemas o equipos informáticos para el cumplimiento de los fines del presente contrato. 

En particular, el Proveedor se obliga a:

i)       Gestionar específicamente los riesgos cibernéticos, incluido el acceso no autorizado sobre los sistemas, el secuestro o fuga de información, los ataques dirigidos a los sistemas y la exposición de información confidencial, entre otros

ii)      Garantizar que toda la información a la que tenga acceso con ocasión de la presente Orden de Compra esté protegida en todo momento contra el acceso, uso no autorizado, uso indebido, daño o destrucción por parte de un tercero, empleando medidas de protección que no sean menos rigurosas que las requeridas por la Ley N° 25.326, Ley de Protección de Datos Personales, y demás normas relativas a la seguridad de la información y Ciberseguridad.

iii)       Notificar de manera fehaciente y de inmediato a Rappi en caso de tener conocimiento sobre algún incidente cibernético, en el que se vean expuestas sus redes informáticas, afectando significativamente la confidencialidad, integridad o disponibilidad de información de y/o transferida por Rappi que resida en dichos sistemas, o cualquier otro acceso o uso no autorizado por un tercero, dentro de las 24 horas siguientes de haber conocido el hecho, debiendo indicar detalladamente que tipo de información fue expuesta o comprometida.

4.SOURCING: El Influencer se compromete a no tener ni mantener una relación comercial con proveedores que incumplan con la legislación vigente relativa a la discriminación por motivos de raza o género; al trabajo infantil; al trabajo esclavo o degradante; al acoso moral o sexual o derivado de actividades ilícitas o relacionadas con el narcotráfico o el financiamiento del terrorismo. En ese sentido, el Influencer se compromete y declara que los productos vendidos a través de la Plataforma fueron adquiridos legalmente, respetando las leyes y normativa aplicables en toda su cadena de valor.

5.CÓDIGO DE ÉTICA: Rappi pone en conocimiento del Influencer su Código de Ética, donde se exponen los valores, principios y misiones de la compañía, debiendo éste último adherirse al mismo y actuar conforme los lineamientos expuestos en éste, durante toda la relación contractual. En caso de no adherirse expresamente al mismo y/o identificarse una conducta diferente a la establecida en el Código de Ética, Rappi podrá rescindir la presente Orden de Compra de pleno derecho y sin necesidad de notificación alguna.

6.DERECHO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y AUDITORÍA PARA CUMPLIMIENTO ANTICORRUPCIÓN: Las Partes reconocen y aceptan que Rappi tendrá el derecho de revisar y auditar el cumplimiento de todas las obligaciones indicadas en esta cláusula (anticorrupción, origen lícito de fondos y controles para dicho cumplimiento), para lo cual deberá brindar un aviso previo de al menos 5 días hábiles al Proveedor. La revisión o auditorías de Rappi podrán realizarse mediante solicitud de información por escrito, o en su caso, mediante la asistencia a las oficinas o ubicaciones físicas del Proveedor, para lo cual estará obligado tanto a enviar la información que se le solicite, como a permitir el ingreso de la persona o personas que designe Rappi para realizar la auditoría en las ubicaciones físicas del Proveedor.

En caso que, como consecuencia de un proceso de auditoría, Rappi encontrase cualquier circunstancia que pudiera derivar en un incumplimiento a la legislación local o normas internacionales anticorrupción, Rappi podrá rescindir la presente Orden de Compra de pleno derecho y sin necesidad de notificación alguna, y reclamar al Proveedor los daños y perjuicios correspondientes, así como el costo de la auditoría. 

7.CUMPLIMIENTO DE LA LEY. Es prioridad para Rappi hacer negocios de la manera correcta, cumpliendo con la ley y normatividad en cada país donde operamos, en armonía con los más altos estándares éticos y anticorrupción a nivel internacional. Debido a lo anterior las Partes en este acto se comprometen y obligan a cumplir con las legislación local e internacional vigente y en su caso la que en su momento se emitan, para cualquier acto relacionado directa o indirectamente con la ejecución de la presente Orden de Compra. Dentro de las leyes y normatividad que se debe cumplir a cabalidad, de forma enunciativa (no limitativa), las Partes señalan especialmente las siguientes: Constitución Nacional; Código Civil y Comercial; Código Penal de la Nación; Código Alimentario Argentino; Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, Ley 24.240 Defensa del Consumidor; Ley 27.442 Defensa de la Competencia; Ley 22.802 de Lealtad Comercial; Régimen de Contrato de trabajo no limitativo a la Ley 20.744 y Ley 25.323 de Multas laborales, sus modificatorias y complementarias; Ley 27.401 de Responsabilidad Penal Empresarial; Ley 25.188 de Anticorrupción; Ley 25.246 de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; Ley 25.326 de Datos Personales;Ley 27.545 de Góndolas; Régimen de Precios Cuidados; Régimen de precios claros, Ley Nacional Anti Tabaco n° 26.687; Ley Nacional para la lucha contra el alcoholismo n° 24.788; Disposición 4980/2005 Anmat; RUTRAMUR (CABA); REBA (venta de alcohol en provincia de Bs As): Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas de la provincia de Buenos Aires; Ley de Publicidad y Propaganda; Ley Nacional Electoral; Ley de la ciudad por veda electoral (CABA); Ley 25.188 de Ética pública; Decreto 274/2019 Ley de Competencia Desleal; Normativa relativa al uso de la vía pública; Legislación Tributaria; Régimen Impositivo vigente y aplicable y todas las disposiciones aplicables a las jurisdicciones en particular en la que Rappi despliegue sus servicios 

El Proveedor se compromete a reportar a Rappi cualquier incumplimiento a la legislación vigente antes mencionada y cualquier otra norma que resulte aplicable, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a que éste haya ocurrido, a efecto de que Rappi pueda llevar a cabo las acciones respectivas para salvaguardar su operación, así como sus derechos y, en su caso, proceder a la rescisión o terminación anticipada del presente Contrato. Rappi podrá notificar sobre cualquier incumplimiento del Proveedor a la legislación vigente, otorgando un plazo de 3 (tres) días hábiles para que el Proveedor compruebe que ha subsanado cualquier incumplimiento detectado por Rappi. Finalizado dicho plazo sin que el Proveedor hubiere subsanado el incumplimiento a consideración de Rappi, ésta última podrá rescindir la Orden de Compra, sin mediar aviso de autoridad, bastando para ello la notificación de rescisión de la Orden de Compra realizada por cualquier medio al domicilio indicado por el Proveedor al momento de la suscripción de los presentes Términos y Condiciones o al domicilio que figure en la factura emitida por el Proveedor en relación a la contratación con Rappi ; independientemente de la obligación del Proveedor de indemnizar por daños y perjuicios y de dejar libre de toda responsabilidad a Rappi por cualquier acto, sanción o menoscabo generado directa o indirectamente por el incumplimiento de las leyes. Dentro de la indemnización del Proveedor a favor de Rappi se contemplan tanto el daño evento, así como el daño consecuencia, tales como el daño emergente y lucro cesante.