Rappi, Inc.

POLÍTICA GLOBAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FPADM

  1. DECLARACIÓN DE COMPROMISO Y TOLERANCIA CERO

Rappi mantiene un compromiso de tolerancia cero frente al Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM).

Esta Política establece el marco normativo obligatorio para prevenir, detectar y reportar cualquier intento de utilizar la plataforma Rappi para dar apariencia de legalidad a activos derivados de actividades delictivas.

Alcance de Aplicación: Esta política es de cumplimiento obligatorio para:

  • Colaboradores: Empleados directos, contratistas y directivos de Rappi.
  • Contrapartes: Aliados Comerciales (Merchants), Repartidores Independientes (RTs), Proveedores y Usuarios.
  • Gobierno Corporativo: Accionistas y miembros de la Junta Directiva.

El incumplimiento de esta política se considera una falta grave y conlleva sanciones disciplinarias, contractuales y legales.

  1. MARCO REGULATORIO Y ESTÁNDARES INTERNACIONALES

La presente Política se ha establecido tomando como referencia los estándares internacionales en materia de prevención, sin perjuicio de la regulación local vigente:

  • Estándares Globales: Las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF).
  • Normas con Alcance Extraterritorial: Cumplimiento con la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de EE. UU. y la UK Bribery Act del Reino Unido, respecto a riesgos de soborno y corrupción transnacional.
  • Sanciones Internacionales: Listas vinculantes emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU) y la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los EE. UU.
  • Regulaciones Locales: Cumplimiento de las normativas vigentes en Colombia, México, Brasil, Perú, Argentina, Chile, Ecuador, Costa Rica y Uruguay.

2. DEFINICIONES CLAVE

Para garantizar el entendimiento común de nuestros controles, Rappi adopta las siguientes definiciones:

  • Lavado de Activos (LA): Proceso mediante el cual se otorga apariencia de legalidad a bienes o activos provenientes de fuentes ilícitas para introducirlos en la economía formal.
  • Financiación del Terrorismo (FT): Proceso de proveer o recolectar fondos, lícitos o ilícitos, con la intención de que se utilicen para realizar actos terroristas.
  • Beneficiario Final (UBO): Personas naturales que finalmente poseen o controlan, directa o indirectamente, a una contraparte o en cuyo nombre se realiza una transacción.
  • Persona Expuesta Políticamente (PEP): Individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas prominentes (nacionales o extranjeras), incluyendo a sus familiares y asociados cercanos.
  • Operaciones Sospechosas: Aquella operación inusual que, tras ser analizada, carece de justificación económica o legal razonable, y se presume que puede estar vinculada a actividades ilícitas.
  • Jurisdicciones de Alto Riesgo: Países o territorios identificados por el GAFI/FATF con deficiencias estratégicas en sus sistemas de prevención de LA/FT (Listas Grises y Negras), así como aquellos sujetos a embargos o sanciones por parte de la OFAC, ONU o la Unión Europea.

4. GOBERNANZA Y ROLES

El cumplimiento no es tarea de una sola área, sino una responsabilidad institucional:

  • Junta Directiva: Es el órgano máximo responsable de aprobar esta Política y garantizar que Rappi cuente con los recursos técnicos y humanos para su ejecución.
  • Global Head of Compliance: Lidera el programa global de cumplimiento con la independencia y jerarquía necesarias. Sus funciones incluyen el diseño de la estrategia de prevención, la supervisión de la efectividad del programa en todas las jurisdicciones y la promoción de una cultura de cumplimiento en toda la organización.
  • Compliance Specialists Locales: Responsables de adaptar los controles globales a la normativa local de cada país y gestionar los reportes ante las autoridades locales.

5. PILARES DE NUESTRO SISTEMA DE PREVENCIÓN

Rappi gestiona el riesgo a través de una metodología basada en estándares internacionales que comprende:

A. Debida Diligencia (KYC / KYB) Aplicamos procesos de conocimiento del cliente y contraparte antes de cualquier vinculación. Esto incluye la verificación de identidad, validación documental y la identificación del Beneficiario Final.

B. Debida Diligencia Intensificada (EDD): Aplicamos medidas reforzadas para contrapartes de mayor riesgo, como las Personas Expuestas Políticamente (PEP).

C. Screening y Sanciones: Rappi realiza cruces automáticos (Screening) contra listas de riesgo y sanciones vinculantes (ONU, OFAC, Listas Locales). Rappi prohíbe establecer relaciones comerciales con personas o entidades incluidas en estas listas.

D. Monitoreo Transaccional Utilizamos herramientas tecnológicas para monitorear las operaciones en nuestra plataforma, permitiéndonos detectar comportamientos inusuales o señales de alerta en tiempo real.

E. Reporte a Autoridades Rappi coopera activamente con las autoridades. En caso de identificar operaciones sospechosas, procedemos a realizar los reportes correspondientes ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de cada país, garantizando la confidencialidad de la información.

6. PARÁMETROS DE CONDUCTA

  • Primacía del Cumplimiento: El cumplimiento de las normas de administración de riesgo de LA/FT prevalece sobre las metas comerciales y financieras.
  • Prohibición de Nombres Ficticios: Se prohíbe entablar relaciones con personas físicas o jurídicas bajo nombres ficticios, inexactos o no identificados.
  • Cero Tolerancia al Soborno: Se prohíbe ofrecer o recibir cualquier “Cosa de Valor” o realizar “Pagos de Facilitación” para influir indebidamente en decisiones gubernamentales o comerciales.
  • Gestión de Conflictos de Interés: Los colaboradores y contrapartes deben actuar con transparencia, informando oportunamente cualquier situación que pueda comprometer la objetividad en las operaciones de la compañía.

7. CANALES DE DENUNCIA Y NO RETALIACIÓN

Rappi promueve una cultura de integridad y transparencia. Todos los colaboradores y terceros tienen la obligación y el derecho de informar, de buena fe, cualquier sospecha de conducta sospechosa o incumplimiento a esta Política a través de:

  • Línea Ética (SafeSpace): https://my.safe.space/company/rappi/.
  • Confidencialidad: Garantizamos el anonimato (si el denunciante así lo prefiere) y la reserva absoluta de la información reportada.
  • No Retaliación: Rappi prohíbe estrictamente cualquier forma de represalia contra las personas que realicen reportes de buena fe o colaboren en investigaciones de cumplimiento.
  • No Tipping-off: En cumplimiento de las leyes aplicables, Rappi mantiene absoluta reserva sobre los análisis de operaciones inusuales y la existencia de reportes enviados a las autoridades, prohibiendo alertar a las partes involucradas.

Control de Documento

Versión2.0
Vigencia2026
ClasificaciónUso Público