1. Origen de Fondos. Las Partes se comprometen y acuerdan que, durante toda la vigencia del Acuerdo, los fondos operados en virtud de la misma, serán de origen y con destino lícito. En particular, las Partes declaran que en la actualidad no se encuentran incluidas en listas de riesgo vinculadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, incluyendo, pero sin limitarse a los publicados por la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, los listados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y/o en cualquier otra lista pública, reputada conocida por las Partes. Las Partes se obligan a responder y mantener indemne a la otra Parte por todos los daños y/o perjuicios que llegasen a causar en caso de que alguna de ellas sea incluida en dichas listas en el futuro. En este sentido, cualquiera de las Partes podrá rescindir con justa causa y de pleno derecho, sin necesidad de preaviso alguno, el presente Acuerdo, en caso de que la otra Parte sea incluida en los listados de riesgo mencionados precedentemente. Las Partes tendrán un plazo de hasta 48 horas hábiles desde la aparición en los listados y/o anoticiamiento fehaciente de la inclusión en las listas para comunicárselo a la otra.
2. Ética en los Negocios y Anticorrupción. Las Partes declaran conocer y cumplir con la legislación nacional e internacional aplicable en materia de anticorrupción, incluyendo, pero sin limitarse a sin limitación la Ley Antisoborno del Reino Unido (The United Kingdom Bribery Act “UKBA”), la Ley Norteamericana contra las Prácticas de Corrupción en el Extranjero ( The Foreign Corrupt Practices Act “FCPA”), los principios de la Convención de la OCDE sobre la lucha contra el soborno de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales (“Principios de la OCDE”), los tratados internacionales, la Convención Interamericana contra la Corrupción (Convención OEA), la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Naciones Unidas), la Convención para Combatir la Corrupción de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Convención OCDE) y cualquier otras leyes locales contra la corrupción y/o leyes que prohíban el pago de extorsiones privadas o comerciales.
Las Partes entienden por Funcionario Público a cualquier agente que actúe en representación de cualquier autoridad gubernamental o agencia pública, entidad controlada por el gobierno, organización internacional pública o partido político, o cualquier candidato para un cargo político , ya sea empleado o agente público y/o persona relacionada.
Las Partes se comprometen a: (i) no pagar, ceder, ofrecer, prometer, autorizar, directa o indirectamente ningún bien de valor (como obsequios, contribuciones, viajes o entretenimiento) o ventaja de cualquier naturaleza a los Funcionarios Públicos , de cualquier monto o valor, con el propósito de influir indebidamente en sus actos o decisiones o de obtener una ventaja indebida, o dirigir negocios de manera ilícita; (ii) adoptar las mejores prácticas para el seguimiento y verificación del cumplimiento de las leyes anticorrupción aplicables, a fin de prevenir cualquier acto de corrupción, fraude, práctica ilegal o lavado de activos de manera directa o indirecta, a través del Influencer y/o el Representante o por parte de sus socios, gerentes, empleados y / o terceros subcontratados o que de algún modo se relacionen con el Influencer y/o el Representante.
El Influencer y/o el Representante deberán notificar de inmediato a Rappi en caso de que el Influencer y/o el Representante tengan motivos para creer que sus socios, gerentes, empleados y/o terceros subcontratados o que de algún modo se relacionen con su persona hayan incumplido de algún modo legislación en materia de anticorrupción aplicable, el Código de Ética de Rappi o haya incurrido en alguna conducta que de alguna manera pueda constituir algún tipo de irregularidad.
Se deja expresamente establecido que sólo Rappi podrá interactuar con la entidad y/o funcionarios públicos en su propio nombre, por lo que queda expresamente prohibida cualquier tipo de representación por parte del Influencer y/o el Representante con respecto a la interacción con la entidad o Funcionarios Públicos.
3. Ciberseguridad. El Influencer y/o el Representante declara que cuenta con los medios suficientes para brindar un nivel de seguridad adecuado respecto de la información y de los datos de Rappi y/o que Rappi le transfiera y/o sobre los cuales el Influencer y/o el Representante tenga custodia o control, o a los que acceda, transmita o almacene usando sistemas o equipos informáticos para el cumplimiento de los fines del presente contrato. En particular, el Influencer y/o el Representante se obliga a:
- Gestionar específicamente los riesgos cibernéticos, incluido el acceso no autorizado sobre los sistemas, el secuestro o fuga de información, los ataques dirigidos a los sistemas y la exposición de información confidencial, entre otros
- Garantizar que toda la información a la que tenga acceso con ocasión del presente Acuerdo esté protegida en todo momento contra el acceso, uso no autorizado, uso indebido, daño o destrucción por parte de un tercero, empleando medidas de protección que no sean menos rigurosas que las requeridas por la legislación aplicable no limitativa a la ley N° 19.223, relativas a la seguridad de la información y Ciberseguridad.
- Notificar de manera fehaciente y de inmediato a Rappi en caso de tener conocimiento sobre algún incidente cibernético, en el que se vean expuestas sus redes informáticas, afectando significativamente la confidencialidad, integridad o disponibilidad de información de y/o transferida por Rappi que resida en dichos sistemas, o cualquier otro acceso o uso no autorizado por un tercero, dentro de las 24 horas siguientes de haber conocido el hecho, debiendo indicar detalladamente que tipo de información fue expuesta o comprometida.
4. Sourcing. El Influencer y/o el Representante se compromete a no tener ni mantener una relación comercial con un proveedor que incumpla con la legislación vigente en relación a la discriminación por motivos de raza o género; al trabajo infantil; al trabajo esclavo o degradante; al acoso moral o sexual o derivado de actividades ilícitas o relacionadas con el narcotráfico o el financiamiento del terrorismo.
En este sentido, el Influencer y/o el Representante se compromete y declara que los productos vendidos a través de la Plataforma fueron adquiridos legalmente, respetando las leyes y normativa aplicables en toda su cadena de valor.
5. Código de Ética. Rappi pone en conocimiento del Influencer y/o el Representante su Código de Ética, donde se exponen los valores, principios y misiones de la compañía; debiendo éste último adherirse al mismo y actuar conforme los lineamientos expuestos en éste, durante toda la relación contractual. En caso de no adherir expresamente al mismo y/o identificarse una conducta diferente a la establecida en el Código de Ética, Rappi podrá rescindir el presente Acuerdo de pleno derecho y sin necesidad de notificación alguna.
6. Derecho de Solicitud de Información y Auditoría para cumplimiento de Anticorrupción. Las Partes reconocen y aceptan que RAPPI tendrá el derecho de revisar y auditar el cumplimiento de todas las obligaciones indicadas en esta cláusula (anticorrupción, origen lícito de fondos y controles para dicho cumplimiento), para lo cual deberá brindar un aviso previo de al menos 5 días hábiles al Influencer y/o el Representante .
La revisión o auditorías de RAPPI podrán realizarse mediante solicitud de información por escrito, o en su caso, mediante la asistencia a las oficinas o ubicaciones físicas del Influencer y/o el Representante, para lo cual estará obligado tanto a enviar la información que se le solicite, como a permitir el ingreso de la persona o personas que designe Rappi para realizar la auditoría en las ubicaciones físicas del Influencer y/o el Representante.
En caso de que como consecuencia de un proceso de auditoría RAPPI encontrare cualquier circunstancia que pudiera derivar en un incumplimiento a la legislación local o normas internacionales anticorrupción, RAPPI podrá rescindir el presente Acuerdo de pleno derecho y sin necesidad de notificación alguna, y reclamar al Influencer y/o el Representante los daños y perjuicios correspondientes, así como el costo de la auditoría.
7. Cumplimiento de la Ley. Es prioridad para RAPPI hacer negocios de la manera correcta, cumpliendo con la ley y normatividad en cada País donde opera, en armonía con los más altos estándares éticos y anti corrupción a nivel internacional.
Debido a lo anterior las Partes en este acto se comprometen y obligan a cumplir con las legislación local e internacional vigente y en su caso la que en su momento se emitan, para cualquier acto relacionado directa o indirectamente con la ejecución del presente contrato. Dentro de las leyes y normatividad que se debe cumplir a cabalidad, de forma enunciativa (no limitativa), Asimismo las Partes declaran conocer y cumplir con la legislación local pero no limitativa a la detallada a continuación: Constitución Política de la República de Chile, Código Civil, Código de Comercio, Código Penal, Código Tributaro, Código Sanitario, Ley N° 19.628 de Protección a la Vida Privada, Ley N° 21.121 Anticorrupción, Ley N° 19.913 Anti Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Ley N° 20.169 Anti Competencia Desleal, Ley N° 19.496 Protección al Consumidor y todo lo ateniente al regimen de defensa de consumidor en virtud del Plan de Cumplimiento que Rappi implementó para dar cumplimiento a lo especificado por SERNAC, Ley Nº 20.393 Responsabilidad Penal de las Personas jurídicas, Ley N° 19.925: Ley sobre expendio y consumo de alcoholes, Ley N° 19.419: Regula actividades sobre el tabaco, Ley N° 20.606: Sobre la composición nutricional de los alimentos y su publicidad, Decreto N° 58 Ministerio de Salud: (Modifica Decreto N° 466) Reglamento de comercio electrónico de medicamentos; aclarativas y/o supletorias, que puedan modificarse en el futuro.
Rappi podrá notificar sobre cualquier incumplimiento del Influencer y/o el Representante a la legislación vigente, otorgando un plazo de 3 (tres) días hábiles para que el Influencer y/o el Representante compruebe que ha subsanado cualquier incumplimiento detectado por Rappi. Finalizado dicho plazo sin que el Influencer y/o el Representante hubiere subsanado el incumplimiento a consideración de Rappi, ésta última podrá rescindir el Contrato, sin mediar aviso de autoridad, bastando para ello la notificación de Rescisión de Contrato realizada por cualquiera de los medios indicados en la cláusula de “ Domicilios y Notificaciones”; independientemente de la obligación del Influencer y/o el Representante de indemnizar y sacar en paz y a salvo a Rappi por cualquier acto, sanción o menoscabo generado directa o indirectamente por el incumplimiento de las leyes.
Dentro de la indemnización del Influencer y/o el Representante a favor de Rappi se contemplan los daños directos, así como los indirectos, tales como los perjuicios, lucro cesante y/o pérdida de ganancias.