DECLARACIÓN DE ORIGEN DE RECURSOS.
Las Partes declaran que sus ingresos provienen de actividades lícitas y que no se encuentran incluidas en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo o asociadas a sus delitos fuente administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, en consecuencia, se obligan a responder frente a la otra Parte, por todos los daños y/o perjuicios que llegasen a causar como consecuencia de la falsedad de la presente afirmación.
Conforme a lo anterior, será justa causa de terminación del Contrato, por cualquiera de las Partes, la inclusión de alguna de ellas en la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema de lavado de activos y financiación del terrorismo. Las Partes tendrán un plazo de hasta cuarenta y ocho (48) horas hábiles desde su inclusión en las listas mencionadas anteriormente, para notificar por escrito a la otra Parte, entendiéndose que la falta de notificación se considerará incumplimiento del Contrato y dará derecho a la otra Parte a dar por terminado el Contrato de manera justificada.
ÉTICA EN LOS NEGOCIOS.
Las Partes se comprometen a implementar mecanismos de control internos con el fin de evitar que se presenten actos de corrupción y/o soborno en las negociaciones que se lleven a cabo. De acuerdo con lo anterior, las Partes se obligan a no recibir ni ofrecer, directa o indirectamente, de y a los empleados, administradores, contratistas y/o subcontratistas de la otra Parte: (i) sumas de dinero, (ii) cualquier objeto de valor pecuniario, u (iii) otro beneficio o utilidad, a cambio de realizar, omitir, retardar o facilitar cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones.
Las Partes declaran y garantizan que éstas y sus funcionarios, empleados, directivos, contratistas y subcontratistas cumplen las normas anticorrupción, incluyendo, pero sin limitarse a las contenidas en la Ley Aplicable, la Ley sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE.UU. de 1977, la Ley sobre Sobornos del Reino Unido de 2010 y aquellas que las modifiquen, subroguen, reglamenten o desarrollen, así como aquellas regulaciones nacionales e internacionales relativas a la prevención del fraude, el soborno, la corrupción, el lavado de dinero y el terrorismo. Igualmente, las Partes declaran y garantizan que ni ellas ni sus funcionarios, empleados, directivos, contratistas o subcontratistas son objeto de investigaciones, acusaciones o procesos relativos a la violación de normas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y anticorrupción y que tampoco han sido objeto de sanciones penales, fiscales, disciplinarias o contractuales derivadas de la violación de tal regulación.
Las Partes se obligan a cumplir las normas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y anticorrupción y declaran que cualquier incumplimiento de las mismas constituye una violación al Contrato, que da derecho a la Parte cumplida a dar por terminado el Contrato de manera justificada. Igualmente, las Partes se obligan a notificarse mutuamente acerca de cualquier notificación asociada a una investigación, procedimiento, sanción o similar, iniciado(a) en su contra o en contra de cualquiera de sus funcionarios, empleados, directivos, contratistas o subcontratistas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha en que cualquiera de las Partes tenga conocimiento de dicha(s) situación(nes).
CIBERSEGURIDAD.
Las Partes declaran que cuentan con los medios suficientes para brindar un nivel adecuado de seguridad respecto de la información y los datos intercambiados o transferidos con la otra Parte. Así mismo, las Partes garantizan que toda la información a la que tengan acceso con ocasión del Contrato está protegida contra el acceso o uso no autorizado, uso indebido, daño o destrucción por parte de un tercero. En virtud de lo anterior, las Partes se obligan a:
a) Gestionar los riesgos cibernéticos, incluyendo el acceso no autorizado a sus sistemas, el secuestro o fuga de información, los ataques dirigidos a sus sistemas y la exposición de Información Confidencial, entre otros.
b) Notificar a la otra Parte en caso de tener conocimiento sobre algún incidente cibernético en el que se vean expuestas sus redes informáticas y/o servidores, afectando la confidencialidad, integridad o disponibilidad de información de y/o transferida por la otra Parte que resida en dichos sistemas, o cualquier otro acceso o uso no autorizado por un tercero, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haber tenido conocimiento sobre el incidente, debiendo indicar detalladamente qué tipo de información fue expuesta o comprometida.
SOURCING.
Las Partes se comprometen a no tener relaciones comerciales con terceros que (i) incumplan con la Ley Aplicable y los estándares internacionales aceptados por entes supranacionales, especialmente aquellos relacionados con actos de discriminación, trabajo infantil, trabajo degradante, esclavitud, acoso moral, laboral o sexual; o (ii) cuyos ingresos se deriven de la comisión directa o indirecta de actividades ilícitas. En este sentido, las Partes se obligan a realizar todas las actividades tendientes a verificar a los terceros con los cuales sostienen relaciones comerciales con el fin de confirmar el cumplimiento de la presente cláusula.
Igualmente, las Partes declaran que han tomado y seguirán tomando las medidas pertinentes para minimizar la posibilidad de que a través de las distintas actividades que realizan, se introduzcan recursos provenientes del delito del lavado de activos y/o se canalicen recursos para la financiación del terrorismo.
ADMINISTRACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS.
Con el propósito de mantener una relación contractual basada en la transparencia y buenas prácticas comerciales, las Partes se obligan a mantener controles internos adecuados y a contar con registros e informes apropiados de todos los negocios que realicen, con el fin de prevenir cualquier acción que pudiera dar como resultado un conflicto de interés entre las Partes, sus empleados o directivos.
Se considera un conflicto de interés, a título enunciativo y no taxativo, los listados a continuación: (a) las personas que tengan vínculos de parentesco, o sociedad civil o comercial, de hecho, o de derecho, con los directivos de cualquiera de las Partes; (b) las sociedades o entidades de cualquier naturaleza en las que el directivo o sus parientes tengan participación o desempeñen cargos de dirección o manejo (por parientes, deberá entenderse aquellos comprendidos dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil); (c) las personas que tengan vínculos de parentesco, o sociedad civil o comercial, de hecho, o de derecho, con algún empleado de la otra Parte.
Las Partes se comprometen a ejercer el mayor cuidado y ejecutar todas las acciones tendientes a prevenir acciones, condiciones o circunstancias que pudieran dar como resultado un conflicto con los intereses de la otra Parte. Cada una de las Partes deberá notificar a la otra Parte cuando se pretenda suscribir contratos, alianzas, convenios, licitaciones, directamente o por interpuesta persona, que puedan generar un conflicto de interés.
Las Partes declaran y aceptan que es su deber informarse y entender si tienen conflicto de interés alguno que pueda impedir la ejecución del Contrato.