Rappi, Inc.

CLÁUSULAS DE CUMPLIMIENTO

  1. Declaración de Origen de Recursos

Las Partes declaran que sus ingresos provienen de actividades lícitas, exentas de cualquier relación o inclusión en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo o asociados a sus delitos fuente, administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, y, en consecuencia se obligan a responder frente a la otra Parte, por todos los daños y/o perjuicios que llegasen a causar como consecuencia de la falsedad en esta afirmación. Conforme a lo anterior, será justa causa de terminación del Contrato, por cualquiera de las Partes, la inclusión de alguna de ellas en la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema de lavado de activos y financiación del terrorismo. Las Partes tendrán un plazo de hasta 48 horas hábiles desde la aparición en los listados y/o notificación fehaciente de la inclusión en las listas para comunicárselo a la otra, el no realizar esta notificación se considerará incumplimiento del presente contrato que da derecho exclusivo a la otra Parte para dar por terminado el Contrato de manera justificada.

  1. Ética en los Negocios

Las Partes se comprometen a implementar mecanismos de control internos con el fin de evitar que se presenten actos de corrupción y/o soborno en las negociaciones que se lleven a cabo. De acuerdo con lo anterior, se obligan a no recibir ni ofrecer, directa o indirectamente a los empleados, contratistas, administradores o subordinados de la otra Parte: (i) sumas de dinero; (ii) cualquier objeto de valor pecuniario; u, (iii) otro beneficio o utilidad, a cambio de: (a) realizar; (b) omitir; (c) retardar; o, (d) facilitar, cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones. 

Igualmente, las Partes declaran y garantizan que ni ellas ni sus funcionarios, empleados, directivos o contratistas son objeto de investigaciones, acusaciones o procesos relativos a la violación de normas de prevención LA/FT y anticorrupción, así como tampoco han sido objeto de sanciones penales, fiscales, disciplinarias o contractuales derivadas de la violación de tal regulación. 

Las Partes declaran que cualquier incumplimiento de las mismas constituye una violación al presente Contrato, que da derecho exclusivo a la otra Parte para dar por terminado el Contrato de manera justificada. Igualmente, las Partes se obligan a notificarse mutuamente acerca de cualquier notificación asociada a una investigación, procedimiento, sanción o similar, iniciado en su contra o en contra de cualquiera de sus funcionarios, empleados, directivos, o contratistas, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que cualquiera de las Partes tenga conocimiento de la notificación de la investigación.

  1. Ciberseguridad

Las Partes declaran que cuentan con los medios suficientes para brindar un nivel adecuado de seguridad respecto de la información y los datos intercambiados o transferidos por la otra Parte, garantizando que toda la información a la que tenga acceso con ocasión del contrato suscrito esté protegida contra el acceso o uso no autorizado, uso indebido, daño o destrucción por parte de un tercero. En el evento de incumplimiento, la Parte incumplida deberá notificar el evento de incumplimiento dentro de las 24 horas siguientes de haber conocido el hecho, debiendo indicar detalladamente qué tipo de información fue expuesta o comprometida.

  1. Sourcin

Las Partes se comprometen a no tener ni mantener relación comercial alguna con terceros que incumplan con la legislación nacionales y estandares internacionales aplicables, especialmente aquellos relacionados con actos de discriminación, trabajo infantil, trabajo esclavo o degradante, al acoso moral, laboral o sexual, o cuyos fondos deriven de comisión directa o indirecta de actividades ilícitas. En este sentido, las Partes se comprometen y declaran que sus activos provienen de actividades lícitas. Así mismo, se obligan a realizar todas las actividades tendientes a verificar a sus contrapartes con el fin de confirmar el cumplimiento de la presente cláusula.

Rappi pone en conocimiento de la otra Parte su Código de Ética, donde se exponen los valores, principios y misiones de la Compañía; debiendo éste último adherirse al mismo y actuar conforme los lineamientos expuestos en éste durante toda la relación contractual. 

  1. Seguimiento y Auditoría 

Las Partes reconocen y aceptan que la otra Parte tendrá el derecho de revisar y auditar el cumplimiento de todas las obligaciones indicadas en este Contrato (especialmente aquellas referentes a sus programas de cumplimiento, para lo cual notificará mediante aviso con no menos de  cinco (5) días hábiles de anticipación a la otra Parte. Esta auditoría podrá realizarse mediante la solicitud de información por escrito o mediante asistencia presencial a las oficinas o ubicaciones físicas de su contraparte.La Parte en seguimiento y auditoría estará obligada a entregar la información que se le solicite. 

En el evento en el que, como resultado de una solicitud de información la Parte que audite encuentre alguna circunstancia que pueda dar lugar al incumplimiento de las presentes cláusulas, la normativa local o los estándares internacionales, se podrá dar por terminado este Contrato con justa causa, sin más que la notificación formal por escrito de la terminación del contrato.

  1. Administración de Conflictos de Interés 

Con el propósito de mantener una relación contractual basada en la transparencia y buenas prácticas comerciales, las Partes se obligan a mantener controles internos adecuados y contar con registros e informes apropiados de todos los negocios que realice, con el fin de prevenir cualquier acción que pudiera dar como resultado un conflicto entre los intereses de las Partes, los de sus empleados o directivos, de tal suerte que exista la debida transparencia en todos sus actos. Así mismo, de presentarse alguna de las situaciones descritas a continuación, deberá revelarse antes – o durante su ejecución de manera oportuna y por escrito – de la suscripción de contratos, alianzas, convenios, licitaciones o de cualquier otra manera suministrar bienes o servicios a la contraparte, directamente o por interpuesta persona.

Se considera un conflicto de interés, a título enunciativo y no taxativo, los listados a continuación: (a) las personas que tengan vínculos de parentesco, o sociedad civil o comercial, de hecho, o de derecho, con los directivos de cualquiera de las Partes; (b) las sociedades o entidades de cualquier naturaleza en las que el directivo o sus parientes tengan participación o desempeñen cargos de dirección o manejo. Por parientes, deberá entenderse aquellos comprendidos dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil; (c) las personas que tengan vínculos de parentesco, o sociedad civil o comercial, de hecho, o de derecho, con algún trabajador de la contraparte. Igualmente se compromete a ejercer el mayor cuidado y ejecutar todas las acciones tendientes para prevenir cualesquiera acciones, condiciones o circunstancias que pudieran dar como resultado un conflicto con los intereses de la contraparte. Las Partes se obligan a evitar que en nombre propio o por intermedio de sus empleados y/o agentes se proporcione u ofrezca cualquier tipo de dádiva o beneficio a algún empleado o miembro directivo de la contraparte. Así mismo se obligan a informar cualquier solicitud que les sea realizada en estos mismos términos, ya sea en provecho de un empleado, directivo, de un tercero.

Así mismo, las Partes declaran que a su leal saber y entender no tienen conocimiento de conflicto de interés alguno que pueda impedir la ejecución del Contrato.