Rappi, Inc.

Cláusulas de Cumplimiento

1. Origen de Fondos. Las Partes se comprometen y acuerdan que, durante toda la vigencia del Acuerdo, los fondos operados en virtud de la misma, serán de origen y con destino lícito. En particular, las Partes declaran que en la actualidad no se encuentran incluidas en listas de riesgo vinculadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo,  incluyendo, pero sin limitarse a los publicados por la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, los listados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y/o en cualquier otra lista pública, reputada conocida por las Partes. Las Partes se obligan a responder y mantener indemne a la otra Parte por todos los daños y/o perjuicios que llegasen a causar en caso de que alguna de ellas sea incluida en dichas listas en el futuro. En este sentido, cualquiera de las Partes podrá rescindir con justa causa y de pleno derecho, sin necesidad de preaviso alguno, el presente Acuerdo, en caso de que la otra Parte sea incluida en los listados de riesgo mencionados precedentemente. Las Partes tendrán un plazo de hasta 48 horas hábiles  desde la aparición en los listados y/o anoticiamiento fehaciente de la inclusión en las listas para comunicárselo a la otra.

2. Ética en los Negocios y Anticorrupción. Las Partes declaran conocer y cumplir con la legislación nacional e internacional aplicable en materia de anticorrupción, incluyendo, pero sin limitarse a  sin limitación la Ley Antisoborno del Reino Unido (The United Kingdom Bribery Act “UKBA”), la Ley Norteamericana contra las Prácticas de Corrupción en el Extranjero ( The Foreign Corrupt Practices Act “FCPA”),  los principios de la Convención de la OCDE sobre la lucha contra el soborno de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales (“Principios de la OCDE”), los   tratados internacionales, la Convención Interamericana contra la Corrupción (Convención OEA), la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Naciones Unidas), la Convención para Combatir la Corrupción de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Convención OCDE) y cualquier otras leyes locales contra la corrupción y/o leyes que prohíban el pago de extorsiones privadas o comerciales.

Las Partes entienden por Funcionario Público a cualquier agente que actúe en representación  de cualquier autoridad gubernamental o agencia pública, entidad controlada por el gobierno, organización internacional pública o partido político, o cualquier candidato para un cargo político , ya sea empleado o agente público y/o persona relacionada. 

Las Partes se comprometen a: (i) no pagar, ceder, ofrecer, prometer, autorizar, directa o indirectamente ningún bien de valor (como obsequios, contribuciones, viajes o entretenimiento) o ventaja de cualquier naturaleza a los Funcionarios Públicos , de cualquier monto o valor, con el propósito de influir indebidamente en sus actos o decisiones o de obtener una ventaja indebida, o dirigir negocios de manera ilícita; (ii) adoptar las mejores prácticas para el seguimiento y verificación del cumplimiento de las leyes anticorrupción aplicables, a fin de prevenir cualquier acto de corrupción, fraude, práctica ilegal o lavado de activos de manera directa o indirecta, a través del Influencer y/o el Representante  o por parte de sus socios, gerentes, empleados y / o terceros subcontratados o que de algún modo se relacionen con el Influencer y/o el Representante.
El Influencer y/o el Representante deberán notificar de inmediato a Rappi en caso de que el Influencer y/o el Representante tengan motivos para creer que sus socios, gerentes, empleados y/o terceros subcontratados o que de algún modo se relacionen con su persona hayan incumplido de algún modo legislación en materia de anticorrupción aplicable, el Código de Ética de Rappi o haya incurrido en alguna conducta que de alguna manera pueda constituir algún tipo de irregularidad.

Se deja expresamente establecido que sólo Rappi podrá interactuar con la entidad y/o funcionarios públicos en su propio nombre, por lo que queda expresamente prohibida cualquier tipo de representación por parte del Influencer y/o el Representante con respecto a la interacción con la entidad o Funcionarios Públicos.

3. Ciberseguridad. El Influencer y/o el Representante  declara que cuenta con los medios suficientes para brindar un nivel de seguridad adecuado respecto de la información y de los datos de Rappi y/o que Rappi le transfiera y/o sobre los cuales el Influencer y/o el Representante  tenga custodia o control, o a los que acceda, transmita o almacene usando sistemas o equipos informáticos para el cumplimiento de los fines del presente contrato. En particular, el Influencer y/o el Representante  se obliga a:

  1. Gestionar específicamente los riesgos cibernéticos, incluido el acceso no autorizado sobre los sistemas, el secuestro o fuga de información, los ataques dirigidos a los sistemas y la exposición de información confidencial, entre otros
  2. Garantizar que toda la información a la que tenga acceso con ocasión del presente Acuerdo esté protegida en todo momento contra el acceso, uso no autorizado, uso indebido, daño o destrucción por parte de un tercero, empleando medidas de protección que no sean menos rigurosas que las requeridas por la legislación aplicable no limitativa a la ley N° 19.223, relativas a la seguridad de la información y Ciberseguridad.
  3. Notificar de manera fehaciente y de inmediato a Rappi en caso de tener conocimiento sobre algún incidente cibernético, en el que se vean expuestas sus redes informáticas, afectando significativamente la confidencialidad, integridad o disponibilidad de información de y/o transferida por Rappi que resida en dichos sistemas, o cualquier otro acceso o uso no autorizado por un tercero, dentro de las 24 horas siguientes de haber conocido el hecho, debiendo indicar detalladamente que tipo de información fue expuesta o comprometida.

4. Sourcing. El Influencer y/o el Representante  se compromete a no tener ni mantener una relación comercial con un proveedor que incumpla con la legislación vigente en relación a la discriminación por motivos de raza o género; al trabajo infantil; al trabajo esclavo o degradante; al acoso moral o sexual o derivado de actividades ilícitas o relacionadas con el narcotráfico o el financiamiento del terrorismo.

En este sentido, el Influencer y/o el Representante  se compromete y declara que los productos vendidos a través de la Plataforma fueron adquiridos legalmente, respetando las leyes y normativa aplicables en toda su cadena de valor.

5. Código de Ética. Rappi pone en conocimiento del Influencer y/o el Representante  su Código de Ética, donde se exponen los valores, principios y misiones de la compañía; debiendo éste último adherirse al mismo y actuar conforme los lineamientos expuestos en éste, durante toda la relación contractual. En caso de no adherir expresamente al mismo y/o identificarse una conducta diferente a la  establecida en el Código de Ética, Rappi podrá rescindir el presente Acuerdo de pleno derecho y sin necesidad de notificación alguna.

6. Derecho de Solicitud de Información y Auditoría para cumplimiento de Anticorrupción. Las Partes reconocen y aceptan que RAPPI tendrá el derecho de revisar y auditar el cumplimiento de todas las obligaciones indicadas en esta cláusula (anticorrupción, origen lícito de fondos y controles para dicho cumplimiento), para lo cual deberá brindar un aviso previo de al menos 5 días hábiles al Influencer y/o el Representante . 

La revisión o auditorías de RAPPI podrán realizarse mediante solicitud de información por escrito, o en su caso, mediante la asistencia a las oficinas o ubicaciones físicas del Influencer y/o el Representante, para lo cual estará obligado tanto a enviar la información que se le solicite, como a permitir el ingreso de la persona o personas que designe Rappi para realizar la auditoría en las ubicaciones físicas del Influencer y/o el Representante.

En caso de que como consecuencia de un proceso de auditoría RAPPI encontrare cualquier circunstancia que pudiera derivar en un incumplimiento a la legislación local o normas internacionales anticorrupción, RAPPI podrá rescindir el presente Acuerdo de pleno derecho y sin necesidad de notificación alguna, y reclamar al Influencer y/o el Representante  los daños y perjuicios correspondientes, así como el costo de la auditoría. 

7. Cumplimiento de la Ley. Es prioridad para RAPPI hacer negocios de la manera correcta, cumpliendo con la ley y normatividad en cada País donde opera, en armonía con los más altos estándares éticos y anti corrupción a nivel internacional. 

Debido a lo anterior las Partes en este acto se comprometen y obligan a cumplir con las legislación local e internacional vigente y en su caso la que en su momento se emitan, para cualquier acto relacionado directa o indirectamente con la ejecución del presente contrato. Dentro de las leyes y normatividad que se debe cumplir a cabalidad, de forma enunciativa (no limitativa), Asimismo las Partes declaran conocer y cumplir con la legislación local pero no limitativa a la detallada a continuación: Constitución Política de la República de Chile, Código Civil, Código de Comercio, Código Penal, Código Tributaro, Código Sanitario, Ley N° 19.628 de Protección a la Vida Privada, Ley N° 21.121 Anticorrupción, Ley N° 19.913 Anti Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Ley N° 20.169 Anti Competencia Desleal, Ley N° 19.496 Protección al Consumidor y todo lo ateniente al regimen de defensa de consumidor en virtud del Plan de Cumplimiento que Rappi implementó para dar cumplimiento a lo especificado por SERNAC, Ley Nº 20.393 Responsabilidad Penal de las Personas jurídicas, Ley N° 19.925: Ley sobre expendio y consumo de alcoholes, Ley N° 19.419: Regula actividades sobre el tabaco, Ley N° 20.606: Sobre la composición nutricional de los alimentos y su publicidad, Decreto N° 58 Ministerio de Salud: (Modifica Decreto N° 466) Reglamento de comercio electrónico de medicamentos; aclarativas y/o supletorias, que puedan modificarse en el futuro. 

Rappi podrá notificar sobre cualquier incumplimiento del Influencer y/o el Representante a la legislación vigente, otorgando un plazo de 3 (tres) días hábiles para que el Influencer y/o el Representante compruebe que ha subsanado cualquier incumplimiento detectado por Rappi. Finalizado dicho plazo sin que el Influencer y/o el Representante  hubiere subsanado el incumplimiento a consideración de Rappi, ésta última podrá rescindir el Contrato, sin mediar aviso de autoridad, bastando para ello la notificación de Rescisión de Contrato realizada por cualquiera de los medios indicados en la cláusula de “ Domicilios y Notificaciones”; independientemente de la obligación del Influencer y/o el Representante  de indemnizar y sacar en paz y a salvo a Rappi por cualquier acto, sanción o menoscabo generado directa o indirectamente por el incumplimiento de las leyes.

Dentro de la indemnización del Influencer y/o el Representante  a favor de Rappi se contemplan los daños directos, así como los indirectos, tales como los perjuicios, lucro cesante y/o pérdida de ganancias.

Rappi, Inc.

Funcionalidades de la Aplicación “Soy Rappi”

RESERVAS

El Repartidor Independiente tendrá la facultad de realizar reservas a través de la Aplicación “Soy Rappi”, con el fin de elegir las zonas y las horas en las cuales desea conectarse a la misma.

El Repartidor Independiente podrá visualizar las reservas disponibles según las zonas y las horas deseadas por éste, y podrá realizar las reservas de manera directa a través de su cuenta en la Aplicación “Soy Rappi”. En el caso en el que haya un número máximo de reservas que puede realizar el Repartidor Independiente, esto le será informado a través de la Aplicación “Soy Rappi”.

En el caso en el que el Repartidor Independiente no pueda asistir a la reserva realizada, éste deberá cancelar la misma con la anterioridad indicada en la Aplicación “Soy Rappi”. De lo contrario, no asistir a la reserva podrá tener un impacto negativo en la calidad de los servicios del Repartidor Independiente.

REFERIDOS

El Repartidor Independiente podrá compartir su número de identificación (ID) de su cuenta en la Aplicación “Soy Rappi” con terceros que no se encuentren registrados en la misma, con el fin de que éstos ingresen el ID del Repartidor Independiente al momento de su registro, y puedan obtener un beneficio de conformidad con la campaña de referidos vigente al momento del registro del tercero. 

La obtención del beneficio de la campaña de referidos se encuentra sujeta a los siguientes términos y condiciones: https://legal.rappi.com.co/global/terminos-y-condiciones-campanas-de-referidos-soy-rappi/

BOTÓN RAYO 

El Repartidor Independiente que acceda al Botón Rayo al interior de la Aplicación “Soy Rappi” se encontrará sujeto a los términos y condiciones de dicho botón, los cuales se encuentran en el siguiente enlace: ______________________. El acceso al Botón Rayo necesariamente implica la aceptación de los términos y condiciones del Botón Rayo por parte del Repartidor Independiente.

MODALIDAD DE ACEPTACIÓN DE PEDIDOS

El Repartidor Independiente puede elegir en cualquier momento durante su conexión a la Aplicación “Soy Rappi” la modalidad de aceptación de pedidos, comprendiéndose que existen las siguientes modalidades:

  1. Aceptación manual: por medio de esta modalidad el Repartidor Independiente acepta manualmente los pedidos que desea gestionar, comprendiéndose que una vez sean notificados en la Aplicación “Soy Rappi”, el Repartidor Independiente tendrá un tiempo limitado para aceptar o rechazar los pedidos.
  1. Autoaceptación: por medio de esta modalidad el Repartidor Independiente acepta la gestión del primer pedido que sea notificado a su cuenta en la Aplicación “Soy Rappi”. Se aclara que el Repartidor Independiente puede activar y desactivar esta modalidad a su discreción. 

LISTA DE ESPERA

De conformidad con la oferta y demanda de pedidos en la Plataforma Rappi en la zona en la que el Repartidor Independiente se conecte a la Aplicación “Soy Rappi”, su acceso a la misma podrá ser limitado. Rappi le notificará al Repartidor Independiente una vez la demanda de pedidos haya aumentado y éste se pueda conectar a la Aplicación “Soy Rappi” para gestionar pedidos.

El Repartidor Independiente reconoce y acepta que en el caso en el que no se conecte a la Aplicación “Soy Rappi” por un periodo igual o superior a veintiún (21) días calendario, se entenderá inactivo, y su conexión a la Aplicación “Soy Rappi” estará sujeta a la demanda de pedidos en la Plataforma Rappi.

ZONAS DE ALTA DEMANDA

El Repartidor Independiente que acceda a las Zonas de Alta Demanda al interior de la Aplicación “Soy Rappi” se encontrará sujeto a los términos y condiciones de las mismas, los cuales se encuentran en el siguiente enlace: https://legal.rappi.com.co/global/terminos-y-condiciones-zonas-de-alta-demanda/. El acceso a las Zonas de Alta Demanda necesariamente implica la aceptación de los términos y condiciones por parte del Repartidor Independiente.

Rappi, Inc.

Funcionalidades de la Aplicación “Soy Rappi”

RESERVAS

El Repartidor Independiente tendrá la facultad de realizar reservas a través de la Aplicación “Soy Rappi”, con el fin de elegir las zonas y las horas en las cuales desea conectarse a la misma.

El Repartidor Independiente podrá visualizar las reservas disponibles según las zonas y las horas deseadas por éste, y podrá realizar las reservas de manera directa a través de su cuenta en la Aplicación “Soy Rappi”. En el caso en el que haya un número máximo de reservas que puede realizar el Repartidor Independiente, esto le será informado a través de la Aplicación “Soy Rappi”.

En el caso en el que el Repartidor Independiente no pueda asistir a la reserva realizada, éste deberá cancelar la misma con la anterioridad indicada en la Aplicación “Soy Rappi”. De lo contrario, no asistir a la reserva podrá tener un impacto negativo en la calidad de los servicios del Repartidor Independiente.

REFERIDOS

El Repartidor Independiente podrá compartir su número de identificación (ID) de su cuenta en la Aplicación “Soy Rappi” con terceros que no se encuentren registrados en la misma, con el fin de que éstos ingresen el ID del Repartidor Independiente al momento de su registro, y puedan obtener un beneficio de conformidad con la campaña de referidos vigente al momento del registro del tercero. 

La obtención del beneficio de la campaña de referidos se encuentra sujeta a los siguientes términos y condiciones: https://legal.rappi.com.co/global/terminos-y-condiciones-campanas-de-referidos-soy-rappi/

MODALIDAD DE ACEPTACIÓN DE PEDIDOS

El Repartidor Independiente puede elegir en cualquier momento durante su conexión a la Aplicación “Soy Rappi” la modalidad de aceptación de pedidos, comprendiéndose que existen las siguientes modalidades:

  1. Aceptación manual: por medio de esta modalidad el Repartidor Independiente acepta manualmente los pedidos que desea gestionar, comprendiéndose que una vez sean notificados en la Aplicación “Soy Rappi”, el Repartidor Independiente tendrá un tiempo limitado para aceptar o rechazar los pedidos.
  1. Autoaceptación: por medio de esta modalidad el Repartidor Independiente acepta la gestión del primer pedido que sea notificado a su cuenta en la Aplicación “Soy Rappi”. Se aclara que el Repartidor Independiente puede activar y desactivar esta modalidad a su discreción. 

LISTA DE ESPERA

De conformidad con la oferta y demanda de pedidos en la Plataforma Rappi en la zona en la que el Repartidor Independiente se conecte a la Aplicación “Soy Rappi”, su acceso a la misma podrá ser limitado. Rappi le notificará al Repartidor Independiente una vez la demanda de pedidos haya aumentado y éste se pueda conectar a la Aplicación “Soy Rappi” para gestionar pedidos.

El Repartidor Independiente reconoce y acepta que en el caso en el que no se conecte a la Aplicación “Soy Rappi” por un periodo igual o superior a veintiún (21) días calendario, se entenderá inactivo, y su conexión a la Aplicación “Soy Rappi” estará sujeta a la demanda de pedidos en la Plataforma Rappi.

ZONAS DE ALTA DEMANDA

El Repartidor Independiente que acceda a las Zonas de Alta Demanda al interior de la Aplicación “Soy Rappi” se encontrará sujeto a los términos y condiciones de las mismas, los cuales se encuentran en el siguiente enlace: https://legal.rappi.com.co/global/terminos-y-condiciones-zonas-de-alta-demanda/. El acceso a las Zonas de Alta Demanda necesariamente implica la aceptación de los términos y condiciones por parte del Repartidor Independiente.

Rappi, Inc.

CLÁUSULAS MISCELÁNEAS APLICABLES AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS SUSCRITO ENTRE RAPPI Y EL INFLUENCER

1. Autonomía de las Partes. Las Partes reconocen por su propio derecho que Rappi y el Influencer son completamente autónomos e independientes y sin ningún nexo patrimonial anterior entre ellos, distinto al pactado en el presente Contrato, de tal forma que no se podrán generar obligaciones y derechos distintos a los contenidos expresamente en el presente Contrato. De esta manera, no se produce de ninguna forma entre las Partes sociedad comercial o mercantil como tampoco ningún tipo de relación laboral, representación y/o agencia comercial con motivo de la celebración del presente Contrato. Todas las operaciones relacionadas, ya sean comerciales, civiles, laborales, mercantiles, administrativas o de cualquier otro tipo, que las Partes realicen, correrán por cuenta propia y bajo su exclusiva responsabilidad y propio riesgo. 

2. Propiedad Intelectual. El Influencer garantiza que tiene los derechos necesarios sobre su imagen para conceder los derechos establecidos en este Contrato y que no infringen derechos de terceros. A su vez, las Partes reconocen que no tienen ningún derecho sobre las marcas, patentes y demás derechos de propiedad intelectual de propiedad de la otra Parte y se obligan a no usarlos o disponer de ellos fueran de los lineamientos señalados en este Contrato, constituyéndose como una infracción cualquier acto que contravenga lo establecido en la presente cláusula. Por medio del presente Contrato no se otorga al Influencer la autorización de uso de las marcas de terceros, incluyendo pero sin limitarse a las marcas de los Aliados Comerciales. 

3. Datos Personales. Las Partes se comprometen a tratar los datos personales recibidos durante la ejecución del presente Contrato, de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales. En virtud de lo anterior, las Partes únicamente podrán tratar los datos personales de la otra Parte para los fines relacionados con la ejecución del Contrato, sin estar autorizadas a transferirlos a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte.

4. Confidencialidad. Toda la información suministrada por cada Parte a la otra con ocasión de este Contrato que no se halle a disposición del público, constituye secreto comercial o de otra manera información confidencial que le pertenece a cada Parte (en adelante “Información Confidencial”). 

Cada Parte tratará como información estrictamente confidencial y no revelarán a terceros la Información Confidencial, durante el término de duración del Contrato y dos (2) años más después de su terminación. A la finalización de dicho término dejará de regir, salvo en lo que se refiere a la Información Confidencial que continúe constituyendo secreto comercial debidamente identificado, respecto de la cual, las obligaciones de confidencialidad establecidas en este Contrato, hasta donde lo permita la ley aplicable, continuarán en pleno vigor y efecto. 

La Información Confidencial será utilizada por cada Parte exclusivamente para la ejecución del presente Contrato. Toda la Información Confidencial será devuelta a cada Parte dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la terminación del presente Contrato.

Cualquier violación de esta cláusula, por parte de alguna de las Partes, será causal de terminación inmediata del presente Contrato por parte de la Parte cumplida, y otorgará a dicha Parte el derecho de ejercer las acciones legales que sean procedentes para obtener una indemnización completa de los daños y/o perjuicios y mitigar el daño causado por el incumplimiento.

El Influencer se compromete a mantener en reserva toda la información relacionada con el Programa, el Dashboard, los Aliados Comerciales, el menú y precios de los Aliados Comerciales y este Contrato, excepto lo que deba ser divulgado previa solicitud y/o autorización expresa de Rappi.

5. Indemnidad. El Influencer se compromete a indemnizar y mantener indemne a Rappi de cualquier reclamación, demanda, acción legal, daño, perjuicio, pérdida, costo o gasto (incluidos honorarios razonables de abogados) que surjan como resultado de cualquier incumplimiento por parte del Influencer de las declaraciones, garantías y compromisos establecidos en este Contrato.6. Varios. (i)Legislación Aplicable y Domicilio Contractual. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten a las leyes de la República Oriental del Uruguay. Para todos los efectos legales el domicilio contractual será la Ciudad de Montevideo; (ii)Impuestos. Salvo lo acordado específicamente en el presente Contrato, cada Parte será responsable de los pagos de los impuestos y retenciones que la Ley Aplicable les imponga con ocasión de la celebración de este Contrato; (iii)Nulidad Parcial. Si cualquier disposición de este Contrato fuera considerada nula, ilegal o no exigible, de manera parcial, la validez, legalidad y exigibilidad del resto de las disposiciones no se verá afectada o limitada en forma alguna; (iv)Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Ninguna de las Partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este Contrato que resulte, directa o indirectamente, de caso fortuito o fuerza mayor; (v) No Renuncia de Derechos. La falta o demora de cualquiera de las Partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en este Contrato, o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades ni afectará la validez total o parcial del Contrato, ni el derecho de la respectiva Parte de ejercer posteriormente tales facultades o derechos, salvo disposición legal o contractual en contrario; (vi)Título Ejecutivo. El presente Contrato contiene obligaciones claras, expresas y exigibles y por consiguiente presta mérito ejecutivo a favor de cada una de las Partes; (vii)Modificaciones e Integridad. Las Partes convienen que el presente Contrato sólo podrá ser modificado por documento suscrito por los representantes legales de las Partes.; (viii)Cesión. Las Partes no podrán ceder sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato sin aprobación por escrito de la otra Parte; (ix)Acuerdo Total. El presente Contrato constituye el único acuerdo entre las Partes con relación al Programa y reemplaza a todos aquellos acuerdos existentes, escritos, orales o de otra naturaleza, relativos a dicho objeto; (x)Resolución de Conflictos. Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato o a su ejecución y liquidación se intentará resolver en primera instancia mediante arreglo directo entre las Partes. Si en estas instancias no se logra resolver la diferencia, las Partes acudirán a los tribunales de la jurisdicción ordinaria de la Ciudad de Montevideo; (xi) Firma Electrónica. Las Partes convienen suscribir el presente Contrato mediante tecnologías de firma electrónica avanzada, reconociendo plena validez a su contenido, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 18.600, el Decreto N° 382/003 y demás normativa aplicable en la República Oriental del Uruguay.

Rappi, Inc.

CLÁUSULAS MISCELÁNEAS APLICABLES AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS SUSCRITO ENTRE RAPPI Y EL INFLUENCER

1. Autonomía de las Partes. Las Partes reconocen por su propio derecho que Rappi y el Influencer son completamente autónomos e independientes y sin ningún nexo patrimonial anterior entre ellos, distinto al pactado en el presente Contrato, de tal forma que no se podrán generar obligaciones y derechos distintos a los contenidos expresamente en el presente Contrato. De esta manera, no se produce de ninguna forma entre las Partes sociedad comercial o mercantil como tampoco ningún tipo de relación laboral, representación y/o agencia comercial con motivo de la celebración del presente Contrato. Todas las operaciones relacionadas, ya sean comerciales, civiles, laborales, mercantiles, administrativas o de cualquier otro tipo, que las Partes realicen, correrán por cuenta propia y bajo su exclusiva responsabilidad y propio riesgo. 

2. Propiedad Intelectual. El Influencer garantiza que tiene los derechos necesarios sobre su imagen para conceder los derechos establecidos en este Contrato y que no infringen derechos de terceros. A su vez, las Partes reconocen que no tienen ningún derecho sobre las marcas, patentes y demás derechos de propiedad intelectual de propiedad de la otra Parte y se obligan a no usarlos o disponer de ellos fueran de los lineamientos señalados en este Contrato, constituyéndose como una infracción cualquier acto que contravenga lo establecido en la presente cláusula. Por medio del presente Contrato no se otorga al Influencer la autorización de uso de las marcas de terceros, incluyendo pero sin limitarse a las marcas de los Aliados Comerciales. 

3. Datos Personales. Las Partes se comprometen a tratar los datos personales recibidos durante la ejecución del presente Contrato, de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales. En virtud de lo anterior, las Partes únicamente podrán tratar los datos personales de la otra Parte para los fines relacionados con la ejecución del Contrato, sin estar autorizadas a transferirlos a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte.

4. Confidencialidad. Toda la información suministrada por cada Parte a la otra con ocasión de este Contrato que no se halle a disposición del público, constituye secreto comercial o de otra manera información confidencial que le pertenece a cada Parte (en adelante “Información Confidencial”). 

Cada Parte tratará como información estrictamente confidencial y no revelarán a terceros la Información Confidencial, durante el término de duración del Contrato y dos (2) años más después de su terminación. A la finalización de dicho término dejará de regir, salvo en lo que se refiere a la Información Confidencial que continúe constituyendo secreto comercial debidamente identificado, respecto de la cual, las obligaciones de confidencialidad establecidas en este Contrato, hasta donde lo permita la ley aplicable, continuarán en pleno vigor y efecto. 

La Información Confidencial será utilizada por cada Parte exclusivamente para la ejecución del presente Contrato. Toda la Información Confidencial será devuelta a cada Parte dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la terminación del presente Contrato.

Cualquier violación de esta cláusula, por parte de alguna de las Partes, será causal de terminación inmediata del presente Contrato por parte de la Parte cumplida, y otorgará a dicha Parte el derecho de ejercer las acciones legales que sean procedentes para obtener una indemnización completa de los daños y/o perjuicios y mitigar el daño causado por el incumplimiento.

El Influencer se compromete a mantener en reserva toda la información relacionada con el Programa, el Dashboard, los Aliados Comerciales, el menú y precios de los Aliados Comerciales y este Contrato, excepto lo que deba ser divulgado previa solicitud y/o autorización expresa de Rappi.

5. Indemnidad. El Influencer se compromete a indemnizar y mantener indemne a Rappi de cualquier reclamación, demanda, acción legal, daño, perjuicio, pérdida, costo o gasto (incluidos honorarios razonables de abogados) que surjan como resultado de cualquier incumplimiento por parte del Influencer de las declaraciones, garantías y compromisos establecidos en este Contrato.6. Varios. (i)Legislación Aplicable y Domicilio Contractual. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten a las leyes de la República de Argentina. Para todos los efectos legales el domicilio contractual será la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (ii)Impuestos. Salvo lo acordado específicamente en el presente Contrato, cada Parte será responsable de los pagos de los impuestos y retenciones que la Ley Aplicable les imponga con ocasión de la celebración de este Contrato; (iii)Nulidad Parcial. Si cualquier disposición de este Contrato fuera considerada nula, ilegal o no exigible, de manera parcial, la validez, legalidad y exigibilidad del resto de las disposiciones no se verá afectada o limitada en forma alguna; (iv)Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Ninguna de las Partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este Contrato que resulte, directa o indirectamente, de caso fortuito o fuerza mayor; (v) No Renuncia de Derechos. La falta o demora de cualquiera de las Partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en este Contrato, o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades ni afectará la validez total o parcial del Contrato, ni el derecho de la respectiva Parte de ejercer posteriormente tales facultades o derechos, salvo disposición legal o contractual en contrario; (vi)Título Ejecutivo. El presente Contrato contiene obligaciones claras, expresas y exigibles y por consiguiente presta mérito ejecutivo a favor de cada una de las Partes; (vii)Modificaciones e Integridad. Las Partes convienen que el presente Contrato sólo podrá ser modificado por documento suscrito por los representantes legales de las Partes.; (viii)Cesión. Las Partes no podrán ceder sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato sin aprobación por escrito de la otra Parte; (ix)Acuerdo Total. El presente Contrato constituye el único acuerdo entre las Partes con relación al Programa y reemplaza a todos aquellos acuerdos existentes, escritos, orales o de otra naturaleza, relativos a dicho objeto; (x)Resolución de Conflictos. Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato o a su ejecución y liquidación se intentará resolver en primera instancia mediante arreglo directo entre las Partes. Si en estas instancias no se logra resolver la diferencia, las Partes acudirán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (xi) Firma Electrónica. Las Partes convienen suscribir el presente Contrato mediante tecnologías de firma digital, reconociendo plena validez a su contenido, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25.506 de Firma Digital, el Decreto 182/2019 y demás normativa aplicable.

Rappi, Inc.

CLÁUSULAS MISCELÁNEAS APLICABLES AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS SUSCRITO ENTRE RAPPI Y EL INFLUENCER

1. Autonomía de las Partes. Las Partes reconocen por su propio derecho que Rappi y el Influencer son completamente autónomos e independientes y sin ningún nexo patrimonial anterior entre ellos, distinto al pactado en el presente Contrato, de tal forma que no se podrán generar obligaciones y derechos distintos a los contenidos expresamente en el presente Contrato. De esta manera, no se produce de ninguna forma entre las Partes sociedad comercial o mercantil como tampoco ningún tipo de relación laboral, representación y/o agencia comercial con motivo de la celebración del presente Contrato. Todas las operaciones relacionadas, ya sean comerciales, civiles, laborales, mercantiles, administrativas o de cualquier otro tipo, que las Partes realicen, correrán por cuenta propia y bajo su exclusiva responsabilidad y propio riesgo. 

2. Propiedad Intelectual. El Influencer garantiza que tiene los derechos necesarios sobre su imagen para conceder los derechos establecidos en este Contrato y que no infringen derechos de terceros. A su vez, las Partes reconocen que no tienen ningún derecho sobre las marcas, patentes y demás derechos de propiedad intelectual de propiedad de la otra Parte y se obligan a no usarlos o disponer de ellos fueran de los lineamientos señalados en este Contrato, constituyéndose como una infracción cualquier acto que contravenga lo establecido en la presente cláusula. Por medio del presente Contrato no se otorga al Influencer la autorización de uso de las marcas de terceros, incluyendo pero sin limitarse a las marcas de los Aliados Comerciales. 

3. Datos Personales. Las Partes se comprometen a tratar los datos personales recibidos durante la ejecución del presente Contrato, de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales. En virtud de lo anterior, las Partes únicamente podrán tratar los datos personales de la otra Parte para los fines relacionados con la ejecución del Contrato, sin estar autorizadas a transferirlos a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte.

4. Confidencialidad. Toda la información suministrada por cada Parte a la otra con ocasión de este Contrato que no se halle a disposición del público, constituye secreto comercial o de otra manera información confidencial que le pertenece a cada Parte (en adelante “Información Confidencial”). 

Cada Parte tratará como información estrictamente confidencial y no revelarán a terceros la Información Confidencial, durante el término de duración del Contrato y dos (2) años más después de su terminación. A la finalización de dicho término dejará de regir, salvo en lo que se refiere a la Información Confidencial que continúe constituyendo secreto comercial debidamente identificado, respecto de la cual, las obligaciones de confidencialidad establecidas en este Contrato, hasta donde lo permita la ley aplicable, continuarán en pleno vigor y efecto. 

La Información Confidencial será utilizada por cada Parte exclusivamente para la ejecución del presente Contrato. Toda la Información Confidencial será devuelta a cada Parte dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la terminación del presente Contrato.

Cualquier violación de esta cláusula, por parte de alguna de las Partes, será causal de terminación inmediata del presente Contrato por parte de la Parte cumplida, y otorgará a dicha Parte el derecho de ejercer las acciones legales que sean procedentes para obtener una indemnización completa de los daños y/o perjuicios y mitigar el daño causado por el incumplimiento.

El Influencer se compromete a mantener en reserva toda la información relacionada con el Programa, el Dashboard, los Aliados Comerciales, el menú y precios de los Aliados Comerciales y este Contrato, excepto lo que deba ser divulgado previa solicitud y/o autorización expresa de Rappi.

5. Indemnidad. El Influencer se compromete a indemnizar y mantener indemne a Rappi de cualquier reclamación, demanda, acción legal, daño, perjuicio, pérdida, costo o gasto (incluidos honorarios razonables de abogados) que surjan como resultado de cualquier incumplimiento por parte del Influencer de las declaraciones, garantías y compromisos establecidos en este Contrato.

6. Varios. (i) Legislación Aplicable y Domicilio Contractual. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten a las leyes de la República de Argentina. Para todos los efectos legales el domicilio contractual será la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (ii) Impuestos. Salvo lo acordado específicamente en el presente Contrato, cada Parte será responsable de los pagos de los impuestos y retenciones que la Ley Aplicable les imponga con ocasión de la celebración de este Contrato; (iii) Nulidad Parcial. Si cualquier disposición de este Contrato fuera considerada nula, ilegal o no exigible, de manera parcial, la validez, legalidad y exigibilidad del resto de las disposiciones no se verá afectada o limitada en forma alguna; (iv) Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Ninguna de las Partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este Contrato que resulte, directa o indirectamente, de caso fortuito o fuerza mayor; (v) No Renuncia de Derechos. La falta o demora de cualquiera de las Partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en este Contrato, o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades ni afectará la validez total o parcial del Contrato, ni el derecho de la respectiva Parte de ejercer posteriormente tales facultades o derechos, salvo disposición legal o contractual en contrario; (vi) Título Ejecutivo. El presente Contrato contiene obligaciones claras, expresas y exigibles y por consiguiente presta mérito ejecutivo a favor de cada una de las Partes; (vii) Modificaciones e Integridad. Las Partes convienen que el presente Contrato sólo podrá ser modificado por documento suscrito por los representantes legales de las Partes.; (viii) Cesión. Las Partes no podrán ceder sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato sin aprobación por escrito de la otra Parte; (ix) Acuerdo Total. El presente Contrato constituye el único acuerdo entre las Partes con relación al Programa y reemplaza a todos aquellos acuerdos existentes, escritos, orales o de otra naturaleza, relativos a dicho objeto; (x) Resolución de Conflictos. Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato o a su ejecución y liquidación se intentará resolver en primera instancia mediante arreglo directo entre las Partes. Si transcurridos treinta (30) días calendario de surgida la controversia ésta no se ha resuelto, se intentará conciliación ante cualquier Centro de Conciliación autorizado de la ciudad de Bogotá D.C. Si en estas instancias no se logra resolver la diferencia, las Partes acudirán a la jurisdicción ordinaria; (xi) Firma Electrónica. Las Partes convienen suscribir el presente Contrato mediante tecnologías de firma digital, reconociendo plena validez a su contenido, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25.506 de Firma Digital, el Decreto 182/2019 y demás normativa aplicable.

Rappi, Inc.

CLÁUSULAS MISCELÁNEAS Y DE CUMPLIMIENTO APLICABLES AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS

CLÁUSULAS MISCELÁNEAS:

(i) Legislación Aplicable y Domicilio Contractual. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten a las leyes de la República del Perú. Para todos los efectos legales el domicilio contractual será la ciudad de Lima. 

(ii) Impuestos. Salvo lo acordado específicamente en el presente Contrato, cada Parte será responsable de los pagos de los impuestos y retenciones que la Ley Aplicable les imponga con ocasión de la celebración de este Contrato. 

(iii) Nulidad Parcial. Si cualquier disposición de este Contrato fuera considerada nula, ilegal o no exigible, de manera parcial, la validez, legalidad y exigibilidad del resto de las disposiciones no se verá afectada o limitada en forma alguna.

(iv) Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Ninguna de las Partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este Contrato que resulte, directa o indirectamente, de caso fortuito o fuerza mayor.

(v) No Renuncia de Derechos. La falta o demora de cualquiera de las Partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en este Contrato, o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades ni afectará la validez total o parcial del Contrato, ni el derecho de la respectiva Parte de ejercer posteriormente tales facultades o derechos, salvo disposición legal o contractual en contrario.

(vi) Modificaciones e Integridad. Las Partes convienen que el presente Contrato sólo podrá ser modificado por documento suscrito por los representantes legales de las Partes.

(vii) Cesión. Las Partes no podrán ceder sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato sin aprobación por escrito de la otra Parte.

(viii) Acuerdo Total. El presente Contrato constituye el único acuerdo entre las Partes con relación al Programa y reemplaza a todos aquellos acuerdos existentes, escritos, orales o de otra naturaleza, relativos a dicho objeto.

(ix) Resolución de Conflictos. Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato o a su ejecución y liquidación se intentará resolver en primera instancia mediante arreglo directo entre las Partes. Si transcurridos treinta (30) días calendario de surgida la controversia ésta no se ha resuelto, se intentará conciliación ante cualquier Centro de Conciliación autorizado de la ciudad de Lima. Si en estas instancias no se logra resolver la diferencia, las Partes acudirán a la jurisdicción ordinaria.

CLÁUSULAS DE CUMPLIMIENTO:

(i) Origen de Fondos. Las Partes se comprometen y acuerdan que, durante toda la vigencia del Contrato, los fondos operados en virtud de la misma, serán de origen y con destino lícito. En particular, las Partes declaran que en la actualidad no se encuentran incluidas en listas de riesgo vinculadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, incluyendo, pero sin limitarse, a los publicados por la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, los listados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y/o en cualquier otra lista pública, reputada conocida por las Partes. Las Partes se obligan a responder y mantener indemne a la otra Parte por todos los daños y/o perjuicios que llegasen a causar en caso de que alguna de ellas sea incluida en dichas listas en el futuro. En este sentido, cualquiera de las Partes podrá rescindir con justa causa y de pleno derecho, sin necesidad de preaviso alguno, el presente Contrato, en caso de que la otra Parte sea incluida en los listados de riesgo mencionados precedentemente. Las Partes tendrán un plazo de hasta 48 horas hábiles desde la aparición en los listados y/o notificación fehaciente de la inclusión en las listas para comunicárselo a la otra.

(ii) Etica en los Negocios y Anticorrupción. Las Partes declaran conocer y cumplir con la legislación nacional e internacional aplicable en materia de anticorrupción, incluyendo, pero sin limitarse a la Ley Antisoborno del Reino Unido (The United Kingdom Bribery Act “UKBA”), la Ley Norteamericana contra las Prácticas de Corrupción en el Extranjero ( The Foreign Corrupt Practices Act “FCPA”), los principios de la Convención de la OCDE sobre la lucha contra el soborno de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales (“Principios de la OCDE”), los tratados internacionales, la Convención Interamericana contra la Corrupción (Convención OEA), la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Naciones Unidas), la Convención para Combatir la Corrupción de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Convención OCDE) y cualquier otra ley local contra la corrupción y/o que prohíba el pago de extorsiones privadas o comerciales.

Parágrafo primero. Las Partes entienden por Funcionario Público a cualquier agente que actúe en representación de cualquier autoridad gubernamental o agencia pública, entidad controlada por el gobierno, organización internacional pública o partido político, o cualquier candidato para un cargo político, ya sea empleado o agente público y/o persona relacionada y los demás indicados por la Constitución Política del Perú y el Código Penal.

Las Partes se comprometen a: (i) no pagar, ceder, ofrecer, prometer, autorizar, directa o indirectamente ningún bien de valor (como obsequios, contribuciones, viajes o entretenimiento) o ventaja de cualquier naturaleza a los Funcionarios Públicos , de cualquier monto o valor, con el propósito de influir indebidamente en sus actos o decisiones o de obtener una ventaja indebida, o dirigir negocios de manera ilícita; (ii) adoptar las mejores prácticas para el seguimiento y verificación del cumplimiento de las leyes anticorrupción aplicables, a fin de prevenir cualquier acto de corrupción, fraude, práctica ilegal o lavado de activos de manera directa o indirecta, a través del Influencer y/o el Representante o por parte de sus socios, gerentes, empleados y / o terceros subcontratados o que de algún modo se relacionen con el Influencer y/o el Representante.

El Influencer y/o el Representante deberán notificar de inmediato a Rappi en caso de que el Influencer y/o el Representante tengan motivos para creer que sus socios, gerentes, empleados y/o terceros subcontratados o que de algún modo se relacionen con su persona hayan incumplido de algún modo legislación en materia de anticorrupción aplicable, el Código de Ética de Rappi o haya incurrido en alguna conducta que de alguna manera pueda constituir algún tipo de irregularidad.

Se deja expresamente establecido que sólo Rappi podrá interactuar con la entidad y/o funcionarios públicos en su propio nombre, por lo que queda expresamente prohibida cualquier tipo de representación por parte del Influencer y/o el Representante con respecto a la interacción con la entidad o Funcionarios Públicos.

(iii) Ciberseguridad. El Influencer y/o el Representante declara que cuenta con los medios suficientes para brindar un nivel de seguridad adecuado respecto de la información y de los datos de Rappi y/o que Rappi le transfiera y/o sobre los cuales el Influencer y/o el Representante tenga custodia o control, o a los que acceda, transmita o almacene usando sistemas o equipos informáticos para el cumplimiento de los fines del presente contrato. En particular, el Influencer y/o el Representante se obliga a:

Gestionar específicamente los riesgos cibernéticos, incluido el acceso no autorizado sobre los sistemas, el secuestro o fuga de información, los ataques dirigidos a los sistemas y la exposición de información confidencial, entre otros.

Garantizar que toda la información a la que tenga acceso con ocasión del presente Contrato esté protegida en todo momento contra el acceso, uso no autorizado, uso indebido, daño o destrucción por parte de un tercero, empleando medidas de protección que no sean menos rigurosas que las requeridas por las diversas legislaciones locales en materia de seguridad de la información, ciberseguridad y/o privacidad de datos, donde opere o haga negocios y especialmente con base en los estándares y tratados internacionales que le obligan (como por ejemplo, los contenidos en la Convención de Budapest y en los Estándares de Protección de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos).

Notificar de manera fehaciente y de inmediato a Rappi en caso de tener conocimiento sobre algún incidente cibernético, en el que se vean expuestas sus redes informáticas y/o servidores, afectando significativamente la confidencialidad, integridad o disponibilidad de información de y/o transferida por Rappi que resida en dichos sistemas, o cualquier otro acceso o uso no autorizado por un tercero, dentro de las 24 horas siguientes de haber conocido el hecho, debiendo indicar detalladamente qué tipo de información fue expuesta o comprometida.

(iv) Sourcing. El Influencer y/o el Representante se compromete a no tener ni mantener una relación comercial con un proveedor o tercero que incumpla con la legislación o regulaciones tanto nacionales como internacionales vigentes en general para hacer negocios, y, especialmente en relación a la discriminación por motivo alguno (como por ejemplo: raza, género, preferencia sexual, entre otros) ; al trabajo infantil; al trabajo esclavo o degradante; al acoso moral, laboral o sexual, o cuyos fondos deriven de actividades ilícitas o relacionadas con el narcotráfico o el financiamiento del terrorismo. 

En este sentido, el Influencer y/o el Representante se comprometen y declaran que los productos vendidos a través de la Plataforma fueron adquiridos y/o manufacturados legalmente, respetando las leyes y normativa aplicable en toda su cadena de valor.

El Influencer y/o el Representante ha tomado y seguirá tomando las medidas pertinentes para minimizar la posibilidad que a través de las distintas actividades en las que se desenvuelve, se introduzcan recursos provenientes del delito del lavado de activos y/o se canalicen recursos para la financiación del terrorismo.

(v) Código de Ética. Rappi pone en conocimiento del Influencer y del Representante su Código de Ética, donde se exponen los valores, principios y misiones de la compañía; debiendo éste último adherirse al mismo y actuar conforme los lineamientos expuestos en éste, durante toda la relación contractual. En caso de no adherir expresamente al mismo y/o identificarse una conducta diferente a la establecida en el Código de Ética, Rappi podrá rescindir el presente Contrato de pleno derecho y sin necesidad de notificación alguna.

(vi) Derecho de Solicitud de Información y Auditoría para cumplimiento de Anticorrupción. Las Partes reconocen y aceptan que Rappi tendrá el derecho de revisar y auditar el cumplimiento de todas las obligaciones indicadas en este Contrato (especialmente aquellas referentes a anticorrupción, origen lícito de fondos y controles para dicho cumplimiento), para lo cual deberá brindar un aviso previo de al menos 5 días hábiles al Influencer. 

La revisión o auditoría de Rappi podrá realizarse mediante solicitud de información por escrito, o en su caso, mediante la asistencia a las oficinas o ubicaciones físicas del Influencer y/o del Representante, para lo cual estará obligado tanto a enviar la información que se le solicite, como permitir el ingreso de la persona o personas que designe Rappi para realizar la auditoría en las ubicaciones físicas del Influencer y/o del Representante. 

En el evento en el que, como resultado de una solicitud de información, revisión o auditoría, Rappi encuentre alguna circunstancia que pueda dar lugar al incumplimiento de este Contrato, las leyes locales o internacionales, Rappi podrá dar por terminado este Contrato de manera justa y sin un procedimiento previo o intervención de una autoridad, siendo solo obligatorio notificar la terminación del Contrato al Influencer y reclamar los daños directos y emergentes correspondientes, así como el costo de la auditoría.

(vii) Cumplimiento de la Ley. Es prioridad para Rappi hacer negocios de la manera correcta, cumpliendo con la ley y normatividad en cada país donde operamos, en armonía con los más altos estándares éticos y anticorrupción a nivel internacional. Debido a lo anterior las Partes en este acto se comprometen y obligan a cumplir con las legislación local e internacional vigente y en su caso la que en su momento se emitan, para cualquier acto relacionado directa o indirectamente con la ejecución del presente Contrato. Dentro de las leyes y normatividad que se debe cumplir a cabalidad, de forma enunciativa (no limitativa), las Partes señalan especialmente las siguientes: Constitución Política del Perú, Código Civil, Código Penal, Código Tributario, SPLAFT en materia de Lavado de Activos y Prevención para Financiación del Terrorismo, de acuerdo con la Ley N° 27693, que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus normas modificatorias, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Legislativo N° 728), Código de Protección al Consumidor (Ley N° 29571), Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo N° 1044), Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, Ley N° 28681 sobre venta y comercialización de Bebidas Alcohólicas y su Reglamento, Decreto Supremo N° 012-2018-SA que aprueba el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento, Ley Nº 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, Ley Nº 28705 para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y demás normas, regulaciones o leyes que las complementen, deroguen o modifiquen, así como cualquier otro régimen impositivo vigente y aplicable en particular en la que Rappi despliegue sus servicios.

El Influencer y el Representante se comprometen a reportar a Rappi cualquier incumplimiento a la legislación vigente antes mencionada y cualquier otra norma que resulte aplicable, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a que éste haya ocurrido, a efecto de que Rappi pueda llevar a cabo las acciones respectivas para salvaguardar su operación, así como sus derechos y, en su caso, proceder a la rescisión o terminación anticipada del presente Contrato. Rappi podrá notificar sobre cualquier incumplimiento del Influencer y/o del Representante a la legislación vigente, otorgando un plazo de 3 (tres) días hábiles para que el Influencer y/o el Representante comprueben que ha subsanado cualquier incumplimiento detectado por Rappi. Finalizado dicho plazo sin que el Influencer y/o el Representante hubieren subsanado el incumplimiento a consideración de Rappi, ésta última podrá rescindir el Contrato, sin mediar aviso de autoridad, bastando para ello la notificación de Rescisión de Contrato realizada por cualquiera de los medios indicados en la cláusula de “Notificaciones”; independientemente de la obligación del Influencer y/o del Representante de indemnizar por daños y perjuicios y de dejar libre de toda responsabilidad a Rappi por cualquier acto, sanción o menoscabo generado directa o indirectamente por el incumplimiento de las leyes. Dentro de la indemnización del Influencer y/o del Representante a favor de Rappi se contemplan tanto el daño evento, así como el daño consecuencia, tales como el daño emergente y lucro cesante.

(viii) Conflicto de Intereses. Con el propósito de mantener una relación contractual basada en la transparencia y buenas prácticas comerciales, las Partes se obligan a mantener controles internos adecuados y contar con registros e informes apropiados de todos los negocios que realice, con el intuito de prevenir cualquier acción que pudiera dar como resultado un conflicto entre los intereses de Rappi, los de sus empleados o directivos y los propios, de tal suerte que exista la debida transparencia en todos sus actos. Así mismo, de presentarse alguna de las situaciones descritas a continuación, deberá revelarse antes – o durante su ejecución de manera oportuna y por escrito (si corresponde) – de la suscripción de contratos, alianzas, convenios, licitaciones o de cualquier otra manera suministrar bienes o servicios a Rappi, directamente o por interpuesta persona. 

Se considera un conflicto de interés, a título enunciativo y no taxativo, los listados a continuación: (a) las personas que tengan vínculos de parentesco, o sociedad civil o comercial, de hecho, o de derecho, con los directivos de Rappi; (b) las sociedades o entidades de cualquier naturaleza en las que el directivo o sus parientes tengan participación o desempeñen cargos de dirección o manejo. Por parientes, deberá entenderse aquellos comprendidos dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil; (c) las personas que tengan vínculos de parentesco, o sociedad civil o comercial, de hecho, o de derecho, con algún trabajador de Rappi. Igualmente se compromete a ejercer el mayor cuidado y ejecutar todas las acciones tendientes para prevenir cualesquiera acciones, condiciones o circunstancias que pudieran dar como resultado un conflicto con los intereses de Rappi. Las Partes se obligan a evitar que en nombre propio o por intermedio de sus empleados y/o agentes se proporcione u ofrezca cualquier tipo de dádiva o beneficio a algún empleado o miembro directivo de Rappi. Así mismo se obligan a informar cualquier solicitud que les sea realizada en estos mismos términos, ya sea en provecho de un empleado, directivo, de un tercero. 

Asimismo, las Partes declaran que a su leal saber y entender no tienen conocimiento de conflicto de interés alguno que pueda impedir la ejecución del Contrato. 

Rappi, Inc.

CLÁUSULAS MISCELÁNEAS Y DE CUMPLIMIENTO APLICABLES AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS

CLÁUSULAS MISCELÁNEAS

(i) Legislación Aplicable y Domicilio Contractual. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten a las leyes de la República de Ecuador. Para todos los efectos legales el domicilio contractual será la ciudad de Quito, Ecuador.

(ii) Impuestos. Salvo lo acordado específicamente en el presente Contrato, cada Parte será responsable de los pagos de los impuestos que la Ley Aplicable les imponga con ocasión de la celebración de este Contrato y realizar las retenciones correspondientes.

(iii) Nulidad Parcial. Si cualquier disposición de este Contrato fuera considerada nula, ilegal o no exigible, de manera parcial, la validez, legalidad y exigibilidad del resto de las disposiciones no se verá afectada o limitada en forma alguna.

(iv) Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Ninguna de las Partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este Contrato que resulte, directa o indirectamente, de caso fortuito o fuerza mayor.

(v) No Renuncia de Derechos. La falta o demora de cualquiera de las Partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en este Contrato, o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades ni afectará la validez total o parcial del Contrato, ni el derecho de la respectiva Parte de ejercer posteriormente tales facultades o derechos, salvo disposición legal o contractual en contrario.

(vi) Modificaciones e Integridad. Las Partes convienen que el presente Contrato sólo podrá ser modificado por documento suscrito por los representantes legales de las Partes. 

(vii) Cesión. Las Partes no podrán ceder sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato sin aprobación por escrito de la otra Parte.

(viii) Acuerdo Total. El presente Contrato constituye el único acuerdo entre las Partes con relación al Programa y reemplaza a todos aquellos acuerdos existentes, escritos, orales o de otra naturaleza, relativos a dicho objeto.

(ix) Resolución de Conflictos. Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato o a su ejecución y liquidación se intentará resolver en primera instancia mediante arreglo directo entre las Partes. Si transcurridos treinta (30) días calendario de surgida la controversia ésta no se ha resuelto, se intentará conciliación ante cualquier Centro de Conciliación autorizado de la ciudad de Quito Si en estas instancias no se logra resolver la diferencia, las Partes acudirán a la jurisdicción ordinaria. 

CLÁUSULAS DE CUMPLIMIENTO

(i)Declaración de origen de fondos. 

Las Partes se comprometen y acuerdan que, durante toda la vigencia del Contrato, los fondos operados en virtud de esta serán de origen y con destino lícito. En particular, las Partes declaran que en la actualidad no se encuentran incluidas en listas de riesgo vinculadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, incluyendo, pero sin limitarse, a los publicados por la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, los listados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y/o en cualquier otra lista pública, reputada conocida por las Partes. Las Partes se obligan a responder y mantener indemne a la otra Parte por todos los daños y/o perjuicios que llegasen a causar en caso de que alguna de ellas sea incluida en dichas listas en el futuro. En este sentido, cualquiera de las Partes podrá rescindir con justa causa y de pleno derecho, sin necesidad de preaviso alguno, el presente Contrato, en caso de que la otra Parte sea incluida en los listados de riesgo mencionados precedentemente. Las Partes tendrán un plazo de hasta 48 horas hábiles desde la aparición en los listados y/o notificación fehaciente de la inclusión en las listas para comunicárselo a la otra. 

(ii) Ética en los negocios y anticorrupción. 

Las Partes declaran conocer y cumplir con la legislación nacional e internacional aplicable en materia de anticorrupción, incluyendo, pero sin limitarse a la Ley Antisoborno del Reino Unido (The United Kingdom Bribery Act “UKBA”), la Ley Norteamericana contra las Prácticas de Corrupción en el Extranjero (The Foreign Corrupt Practices Act “FCPA”), los principios de la Convención de la OCDE sobre la lucha contra el soborno de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales (“Principios de la OCDE”), los tratados internacionales, la Convención Interamericana contra la Corrupción (Convención OEA), la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Naciones Unidas), la Convención para Combatir la Corrupción de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Convención OCDE) y cualquier otras leyes locales contra la corrupción y/o leyes que prohíban el pago de extorsiones privadas o comerciales. Asimismo las Partes declaran conocer y cumplir con la legislación local. Las Partes entienden por Funcionario Público a cualquier agente que actúe en representación de cualquier autoridad gubernamental o agencia pública, entidad controlada por el gobierno, organización internacional pública o partido político, o cualquier candidato para un cargo político, ya sea empleado o agente público y/o persona relacionada. Las Partes se comprometen a: (i) no pagar, ceder, ofrecer, prometer, autorizar, directa o indirectamente ningún bien de valor (como obsequios, contribuciones, viajes o entretenimiento) o ventaja de cualquier naturaleza a los Funcionarios Públicos , de cualquier monto o valor, con el propósito de influir indebidamente en sus actos o decisiones o de obtener una ventaja indebida, o dirigir negocios de manera ilícita; (ii) adoptar las mejores prácticas para el seguimiento y verificación del cumplimiento de las leyes anticorrupción aplicables, a fin de prevenir cualquier acto de corrupción, fraude, práctica ilegal o lavado de activos de manera directa o indirecta, a través de los Influencers y/o del Representante por parte de sus socios, gerentes, empleados y/o terceros subcontratados o que de algún modo se relacionen con los Influencers y/o el Representante. El Influencer y/o el Representante deberán notificar de inmediato a Rappi en caso de que los Influencers y/o el Representante tengan motivos para creer que sus socios, gerentes, empleados y/o terceros subcontratados o que de algún modo se relacionen con los Influencers y/o el Representante hayan incumplido de algún modo legislación en materia de anticorrupción aplicable, el Código de Ética de Rappi o hayan incurrido en alguna conducta que de alguna manera pueda constituir algún tipo de irregularidad. Los Influencers y el Representante se comprometen a informar fehacientemente a Rappi de cualquier situación que pueda representar un conflicto de intereses que pueda llegar a surgir luego de la entrada en vigencia del presente Contrato, a través de éste, sus socios, gerentes, empleados y/o terceros subcontratados o que de algún modo se relacionen con los Influencers y/o el Representante. Asimismo, en caso de que sus socios, gerentes, empleados, familiares y/o terceros subcontratados o que de algún modo se relacionen con el Influencer se convierte en funcionario público o candidato de algún partido político en posición de influir de cualquier modo en una relación comercial con el Rappi, dicha situación deberá ser informada de manera fehaciente y de inmediato a Rappi. En el supuesto en el que los Influencers y/o el Representante incumplieran alguna de sus obligaciones en virtud de la presente cláusula, Rappi no estará sujeto a obligación alguna del cumplimiento de sus obligaciones y estará facultado para proceder a la cancelación inmediata de todos los pagos a favor de los Influencers y/o el Representante y proceder con la extinción del Contrato sin incurrir en responsabilidad alguna hacia los Influencers y/o el Representante. Rappi tendrá el derecho de rescindir con causa este Contrato de manera inmediata. Se deja expresamente establecido que sólo Rappi podrá interactuar con la entidad y/o funcionarios públicos en su propio nombre, por lo que queda expresamente prohibida cualquier tipo de representación por parte de los Influencers y/o el Representante con respecto a la interacción con la entidad o Funcionarios Públicos. 

(iii) Ciberseguridad. 

El Representante declara que cuentan con los medios suficientes para brindar un nivel de seguridad adecuado respecto de la información y de los datos de Rappi y/o que Rappi le transfiera y/o sobre los cuales el Influencer y/o el Representante tengan custodia o control, o a los que acceda, transmita o almacene usando sistemas o equipos informáticos para el cumplimiento de los fines del presente contrato. En particular, el Representante se obliga a: a) Gestionar específicamente los riesgos cibernéticos, incluido el acceso no autorizado sobre los sistemas, el secuestro o fuga de información, los ataques dirigidos a los sistemas y la exposición de información confidencial, entre otros; b) Garantizar que toda la información a la que tenga acceso con ocasión del presente Contrato esté protegida en todo momento contra el acceso, uso no autorizado, uso indebido, daño o destrucción por parte de un tercero, empleando medidas de protección que no sean menos rigurosas que las requeridas por la legislación aplicable, relativas a la seguridad de la información y Ciberseguridad; c) Notificar de manera fehaciente y de inmediato a Rappi en caso de tener conocimiento sobre algún incidente cibernético, en el que se vean expuestas sus redes informáticas, afectando significativamente la confidencialidad, integridad o disponibilidad de información de y/o transferida por Rappi que resida en dichos sistemas, o cualquier otro acceso o uso no autorizado por un tercero, dentro de las 24 horas siguientes de haber conocido el hecho, debiendo indicar detalladamente que tipo de información fue expuesta o comprometida. 

(iv) Sourcing y Código de Ética. 

El Representante se compromete a no tener ni mantener una relación comercial con un proveedor que incumpla con la legislación vigente, en especial con relación a la discriminación por motivos de raza o género; al trabajo infantil; al trabajo esclavo o degradante; al acoso moral o sexual o derivado de actividades ilícitas o relacionadas con el narcotráfico o el financiamiento del terrorismo. Así mismo, Rappi pone en conocimiento de los Influencers y el Representante su Código de Ética, donde se exponen los valores, principios y misiones de la compañía, debiendo éste último adherirse al mismo y actuar conforme los lineamientos expuestos en éste, durante toda la relación contractual. En caso de no adherir expresamente al mismo y/o identificarse una conducta diferente a la establecida en el Código de Ética, Rappi podrá rescindir el presente Contrato de pleno derecho y sin necesidad de notificación alguna. 

(v) Derecho de solicitud de información y auditoría para cumplimiento anticorrupción. 

Las Partes reconocen y aceptan que Rappi tendrá el derecho de revisar y auditar el cumplimiento de todas las obligaciones indicadas en esta cláusula, anticorrupción, origen lícito de fondos y controles para dicho cumplimiento, para lo cual deberá brindar un aviso previo de al menos 5 días hábiles al Representante. La revisión o auditorías de Rappi podrán realizarse mediante solicitud de información por escrito, o en su caso, mediante la asistencia a las oficinas o ubicaciones físicas de los Influencers y/o el Representante, para lo cual estará obligado tanto a enviar la información que se le solicite, como a permitir el ingreso de la persona o personas que designe Rappi para realizar la auditoría en las ubicaciones físicas de los Influencers y/o del Representante. En caso de que como consecuencia de un proceso de auditoría Rappi encontrare cualquier circunstancia que pudiera derivar en un incumplimiento a la legislación local o normas internacionales anticorrupción, Rappi podrá rescindir el presente Contrato de pleno derecho y sin necesidad de notificación alguna, y reclamar a los Influencers y a el Representante los daños y perjuicios correspondientes, así como el costo de la auditoría. 

(vi) Cumplimiento de la ley. 

Es prioridad para Rappi hacer negocios de la manera correcta, cumpliendo con la ley y normatividad, en armonía con los más altos estándares éticos y anticorrupción a nivel internacional. Debido a lo anterior las Partes en este acto se comprometen y obligan a cumplir con las legislación local e internacional vigente y en su caso la que en su momento se emitan, para cualquier acto relacionado directa o indirectamente con la ejecución del presente Contrato. Los Influencers y el Representante se comprometen a reportar a Rappi cualquier incumplimiento a la legislación antes relacionada, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a que éste haya ocurrido, a efecto de que Rappi pueda llevar a cabo las acciones respectivas para salvaguardar su operación, así como sus derechos y, en su caso, proceder a la rescisión o terminación anticipada del presente Contrato. Rappi podrá notificar sobre cualquier incumplimiento de los Influencers y/o del Representante a la legislación vigente, otorgando un plazo de 3 (tres) días hábiles para que los Influencers y/o el Representante comprueben que ha subsanado cualquier incumplimiento detectado por Rappi. Finalizado dicho plazo sin que los Influencers y/o el Representante hubieren subsanado el incumplimiento a consideración de Rappi, ésta última podrá rescindir el Contrato, sin mediar aviso de autoridad, bastando para ello la notificación de Rescisión de Contrato realizada por cualquiera de los medios indicados en la cláusula de “Notificaciones”; independientemente de la obligación de los Influencers y/o el Representante de indemnizar y sacar en paz y a salvo a Rappi por cualquier acto, sanción o menoscabo generado directa o indirectamente por el incumplimiento de las leyes. Dentro de la indemnización de los Influencers y/o el Representante a favor de Rappi se contemplan los daños directos, así como los indirectos, tales como los perjuicios, lucro cesante y/o pérdida de ganancias.

Rappi, Inc.

CLÁUSULAS MISCELÁNEAS APLICABLES AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS SUSCRITO ENTRE RAPPI Y EL INFLUENCER

8.1. Autonomía de las Partes. Las Partes reconocen por su propio derecho que Rappi y el Influencer son completamente autónomos e independientes y sin ningún nexo patrimonial anterior entre ellos, distinto al pactado en el presente Contrato, de tal forma que no se podrán generar obligaciones y derechos distintos a los contenidos expresamente en el presente Contrato. De esta manera, no se produce de ninguna forma entre las Partes sociedad comercial o mercantil como tampoco ningún tipo de relación laboral, representación y/o agencia comercial con motivo de la celebración del presente Contrato. Todas las operaciones relacionadas, ya sean comerciales, civiles, laborales, mercantiles, administrativas o de cualquier otro tipo, que las Partes realicen, correrán por cuenta propia y bajo su exclusiva responsabilidad y propio riesgo.

8.2. Propiedad Intelectual. El Influencer garantiza que tiene los derechos necesarios sobre su imagen para conceder los derechos establecidos en este Contrato y que no infringen derechos de terceros. A su vez, las Partes reconocen que no tienen ningún derecho sobre las marcas, patentes y demás derechos de propiedad intelectual de propiedad de la otra Parte y se obligan a no usarlos o disponer de ellos fueran de los lineamientos señalados en este Contrato, constituyéndose como una infracción cualquier acto que contravenga lo establecido en la presente cláusula. Por medio del presente Contrato no se otorga al Influencer la autorización de uso de las marcas de terceros, incluyendo pero sin limitarse a las marcas de los Aliados Comerciales.

8.3. Datos Personales. Las Partes se comprometen a tratar los datos personales recibidos durante la ejecución del presente Contrato, de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales. En virtud de lo anterior, las Partes únicamente podrán tratar los datos personales de la otra Parte para los fines relacionados con la ejecución del Contrato, sin estar autorizadas a transferirlos a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte.

8.4. Confidencialidad. Toda la información suministrada por cada Parte a la otra con ocasión de este Contrato que no se halle a disposición del público, constituye secreto comercial o de otra manera información confidencial que le pertenece a cada Parte (en adelante “Información Confidencial”).

Cada Parte tratará como información estrictamente confidencial y no revelarán a terceros la Información Confidencial, durante el término de duración del Contrato y dos (2) años más después de su terminación. A la finalización de dicho término dejará de regir, salvo en lo que se refiere a la Información Confidencial que continúe constituyendo secreto comercial debidamente identificado, respecto de la cual, las obligaciones de confidencialidad establecidas en este Contrato, hasta donde lo permita la ley aplicable, continuarán en pleno vigor y efecto.

La Información Confidencial será utilizada por cada Parte exclusivamente para la ejecución del presente Contrato. Toda la Información Confidencial será devuelta a cada Parte dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la terminación del presente Contrato.

Cualquier violación de esta cláusula, por parte de alguna de las Partes, será causal de terminación inmediata del presente Contrato por parte de la Parte cumplida, y otorgará a dicha Parte el derecho de ejercer las acciones legales que sean procedentes para obtener una indemnización completa de los daños y/o perjuicios y mitigar el daño causado por el incumplimiento.

El Influencer se compromete a mantener en reserva toda la información relacionada con el Programa, el Dashboard, los Aliados Comerciales, el menú y precios de los Aliados Comerciales y este Contrato, excepto lo que deba ser divulgado previa solicitud y/o autorización expresa de Rappi.

8.5. Indemnidad. El Influencer se compromete a indemnizar y mantener indemne a Rappi de cualquier reclamación, demanda, acción legal, daño, perjuicio, pérdida, costo o gasto (incluidos honorarios razonables de abogados) que surjan como resultado decualquier incumplimiento por parte del Influencer de las declaraciones, garantías y compromisos establecidos en este Contrato.

8.6. Varios. (i) Legislación Aplicable y Domicilio Contractual. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten a las leyes de la República de Colombia. Para todos los efectos legales el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C.; (ii) Impuestos. Salvo lo acordado específicamente en el presente Contrato, cada Parte será responsable de los pagos de los impuestos y retenciones que la Ley Aplicable les imponga con ocasión de la celebración de este Contrato; (iii) Nulidad Parcial. Si cualquier disposición de este Contrato fuera considerada nula, ilegal o no exigible, de manera parcial, la validez, legalidad y exigibilidad del resto de las disposiciones no se verá afectada o limitada en forma alguna; (iv) Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Ninguna de las Partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este Contrato que resulte, directa o indirectamente, de caso fortuito o fuerza mayor; (v) No Renuncia de Derechos. La falta o demora de cualquiera de las Partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en este Contrato, o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades ni afectará la validez total o parcial del Contrato, ni el derecho de la respectiva Parte de ejercer posteriormente tales facultades o derechos, salvo disposición legal o contractual en contrario; (vi) Título Ejecutivo. El presente Contrato contiene obligaciones claras, expresas y exigibles y por consiguiente presta mérito ejecutivo a favor de cada una de las Partes; (vii) Modificaciones e Integridad.Las Partes convienen que el presente Contrato sólo podrá ser modificado por documento suscrito por los representantes legales de las Partes.; (viii) Cesión.Las Partes no podrán ceder sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato sin aprobación por escrito de la otra Parte; (ix) Acuerdo Total. El presente Contrato constituye el único acuerdo entre las Partes con relación al Programa y reemplaza a todos aquellos acuerdos existentes, escritos, orales o de otra naturaleza, relativos a dicho objeto; (x) Resolución de Conflictos. Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato o a su ejecución y liquidación se intentará resolver en primera instancia mediante arreglo directo entre las Partes. Si transcurridos treinta (30) días calendario de surgida la controversia ésta no se ha resuelto, se intentará conciliación ante cualquier Centro de Conciliación autorizado de la ciudad de Bogotá D.C. Si en estas instancias no se logra resolver la diferencia, las Partes acudirán a la jurisdicción ordinaria; (xi) Firma Electrónica. Las Partes convienen suscribir el presente Contrato mediante tecnologías de firma electrónica, reconociendo plena validez a su contenido, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 527 de 1999, en el Decreto 2364 de 2012 y demás normas que las adicionen o modifiquen.

Rappi, Inc.

Funcionalidades de la Aplicación “Soy Rappi”

RESERVAS

El Repartidor Independiente tendrá la facultad de realizar reservas a través de la Aplicación “Soy Rappi”, con el fin de elegir las zonas y las horas en las cuales desea conectarse a la misma.

El Repartidor Independiente podrá visualizar las reservas disponibles según las zonas y las horas deseadas por éste, y podrá realizar las reservas de manera directa a través de su cuenta en la Aplicación “Soy Rappi”. En el caso en el que haya un número máximo de reservas que puede realizar el Repartidor Independiente, esto le será informado a través de la Aplicación “Soy Rappi”.

En el caso en el que el Repartidor Independiente no pueda asistir a la reserva realizada, éste deberá cancelar la misma con la anterioridad indicada en la Aplicación “Soy Rappi”. De lo contrario, no asistir a la reserva podrá tener un impacto negativo en la calidad de los servicios del Repartidor Independiente.

REFERIDOS

El Repartidor Independiente podrá compartir su número de identificación (ID) de su cuenta en la Aplicación “Soy Rappi” con terceros que no se encuentren registrados en la misma, con el fin de que éstos ingresen el ID del Repartidor Independiente al momento de su registro, y puedan obtener un beneficio de conformidad con la campaña de referidos vigente al momento del registro del tercero. 

La obtención del beneficio de la campaña de referidos se encuentra sujeta a los siguientes términos y condiciones: https://legal.rappi.com.co/global/terminos-y-condiciones-campanas-de-referidos-soy-rappi/

BOTÓN RAYO 

El Repartidor Independiente que acceda al Botón Rayo al interior de la Aplicación “Soy Rappi” se encontrará sujeto a los términos y condiciones de dicho botón, los cuales se encuentran en el siguiente enlace: https://legal.rappi.com.co/colombia/tycs-botonrayo/. El acceso al Botón Rayo necesariamente implica la aceptación de los términos y condiciones del Botón Rayo por parte del Repartidor Independiente.

MODALIDAD DE ACEPTACIÓN DE PEDIDOS

El Repartidor Independiente puede elegir en cualquier momento durante su conexión a la Aplicación “Soy Rappi” la modalidad de aceptación de pedidos, comprendiéndose que existen las siguientes modalidades:

  1. Aceptación manual: por medio de esta modalidad el Repartidor Independiente acepta manualmente los pedidos que desea gestionar, comprendiéndose que una vez sean notificados en la Aplicación “Soy Rappi”, el Repartidor Independiente tendrá un tiempo limitado para aceptar o rechazar los pedidos.
  1. Autoaceptación: por medio de esta modalidad el Repartidor Independiente acepta la gestión del primer pedido que sea notificado a su cuenta en la Aplicación “Soy Rappi”. Se aclara que el Repartidor Independiente puede activar y desactivar esta modalidad a su discreción. 

LISTA DE ESPERA

De conformidad con la oferta y demanda de pedidos en la Plataforma Rappi en la zona en la que el Repartidor Independiente se conecte a la Aplicación “Soy Rappi”, su acceso a la misma podrá ser limitado. Rappi le notificará al Repartidor Independiente una vez la demanda de pedidos haya aumentado y éste se pueda conectar a la Aplicación “Soy Rappi” para gestionar pedidos.

El Repartidor Independiente reconoce y acepta que en el caso en el que no se conecte a la Aplicación “Soy Rappi” por un periodo igual o superior a veintiún (21) días calendario, se entenderá inactivo, y su conexión a la Aplicación “Soy Rappi” estará sujeta a la demanda de pedidos en la Plataforma Rappi.

ZONAS DE ALTA DEMANDA

El Repartidor Independiente que acceda a las Zonas de Alta Demanda al interior de la Aplicación “Soy Rappi” se encontrará sujeto a los términos y condiciones de las mismas, los cuales se encuentran en el siguiente enlace: https://legal.rappi.com.co/global/terminos-y-condiciones-zonas-de-alta-demanda/. El acceso a las Zonas de Alta Demanda necesariamente implica la aceptación de los términos y condiciones por parte del Repartidor Independiente.